JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERVICIO NACIONAL DE PESCA CON CAMANCHACA PESCA SUR S.A.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Etchepare Allup, obrando en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, que absolvió a la empresa “Camanchaca Pesca Sur S.A.” de la denuncia presentada en su contra. Expone, en síntesis, que durante los meses de marzo y abril del año 2015 se recibieron en la oficina del referido servicio ubicado en la comuna de Tomé, seis formularios de “Desembarque Industrial” (DI) correspondientes a declaraciones de operación de la embarcación “Antares”, -de la que es armadora la denunciada-, correspondientes a los seis desembarques que individualiza, realizados en el año 2015, los que fueron objeto de análisis y comparación con la información obtenida por el Centro de Monitoreo y Control (CMC) que corresponde al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Satelital de Embarcaciones que administra la Armada de Chile, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuyo objeto es vigilar y monitorear las naves pesqueras. Así entonces, del análisis y estudio efectuado a las seis faenas de pesca correspondientes a los formularios de desembarque industrial, aludidos en el párrafo anterior, se arribó a la conclusión de que la información declarada por la empresa denunciada en los formularios DI era incongruente con la información obtenida por el Centro de Monitoreo y Control específicamente, “no existía concordancia respecto de la zona de pesca declarada por la denunciada con la que informa el Centro de Monitoreo y Control, respecto de cada lance.” Por tal razón, se denunció a “Camanchaca Pesca Sur S.A.” por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con lo establecido en el artículo 3° letra a) N°2 y artículo 15° del Reglamento contenido en el Decreto Supremo 129 del año 2013. De igual modo, el apelante analiza la prueba documental y testimonial rendida por la denunciada de lo que colige que la conclusión a la que arribó el sentenciador en su

Fallo

fallo es errada, incluso contradice lo manifestado por los propios testigos de la empresa Camanchaca Pesca Sur S.A. lo que contraría los principios de la lógica, por consiguiente, pide que la sentencia sea revocada y se acoja la denuncia, condenándose a la empresa al pago de la multa máxima prevista en el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que, fueron hechos no controvertidos en estos autos, los siguientes: 1°) Que la embarcación “Antares” -cuyo armador industrial es la sociedad denunciada “Camanchaca Pesca Sur S.A” - presentó seis declaraciones de desembarque industrial (DI), correspondientes a igual número de viajes de pesca, en los siguientes términos: a) DI Folio 675709 realizado desde el 21 al 23 de marzo 2015; área de pesca 113. b) DI Folio 675781 realizado desde el 29 al 31 de marzo 2015; área de pesca 113- 114. c) DI Folio 675829 realizado desde el 31 de marzo al 2 de abril 2015; área de pesca 114. d) DI Folio 675844 realizado desde el 4 al 7 de abril 2015; área de pesca 113 -114. e) DI Folio 675887 realizado desde el 12 al 14 de abril 2015; área de pesca 113 -114. f) DI Folio 675939 realizado desde el 19 al 21 de abril 2015; área de pesca 113 -114. 2°) Que, contrastada dicha información por el Servicio Nacional de Pesca, con la recopilada por el Centro de Monitoreo y Control (CMC) que corresponde al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Satelital de Embarcaciones que administra la Armada de Chile, se advirtió que el área de pesca declarada por

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Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Etchepare Allup, obrando en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ha interpuesto recurso de apelación en

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