12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ JOSÉ NATANEL GUTIÉRREZ FREDES, EDWARD RODRIGO ÁREVALO PLACENCIO, ROBINSON BRANDON QUEZADA VIVES, PABLO ALFONSO CABRERA ROJAS Y HÉCTOR ANDRÉS TORTELLA ARMIJO.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. 2°) Que de los antecedentes expresados por las partes en la presente audiencia, se desprende que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiuno de agosto del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3574-2020, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del procedimiento monitorio respecto de los imputados José Nataniel Gutiérrez Fredes, Edward Rodrigo Arévalo Placencio, Robinson Brandon Quezada Vives, Pablo Alfonso Cabrera Rojas y Héctor Andrés Tortella Armijo, y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que el señor Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra los imputados, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio. Devuélvase, vía interconexión. N° 2990-2020-Penal

Fallo

se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que el señor Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra los imputados, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio. Devuélvase, vía interconexión. N° 2990-2020-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillan Lobos y señora Liliana Mera Muñoz y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín Rol Corte: 2990-2020-penal RUC: 2000051655-1 RIT: 3574-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Javiera Gaínza Flores Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Magdale

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