ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO EL LOA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: En esta causa rol ingreso 216-2020, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del denunciante don Allen A. Leonard Casas del Valle en representación de Administradora de Ventas al Detalle Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil veinte, dictada en Causa RIT I-24-2019, por la Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Johanna Carola Pizarro Véliz, en cuanto rechaza íntegramente la reclamación de multa interpuesta por Administradora de Venta al Detalle Limitada - ARCOPRIME, en contra de Inspección Provincial Del Trabajo El Loa. La denunciante invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en subsidio invocó la causa de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, como segunda causal subsidiaria, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; toda vez que si bien para el juez las infracciones están plenamente justificadas, rechazándose la reclamación en aquella parte en que se ha solicito se dejen sin efecto, omitió en su pronunciamiento la petición de rebaja de las mismas. El día 2 de septiembre de 2020 se procedió a la vista de los recursos interviniendo por éstos el recurrente el abogado Allen Leonard Casas del Valle y por el recurrido el abogado Eduardo Machuca Cereceda, quien instó por su rechazo. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Allen Leonard Casas del Valle dedujo recurso de nulidad, incoando la segunda hipótesis de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción al artículo 503 del Código del Trabajo. Señala que interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa 8208/19/1, que le fuera impuesta a su representada con fecha 31 de julio de 2019 por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA, por haberse constatado las siguientes infracciones: 1. No informar a los trabajadores: Alejandra López López, Ljubica Matuliz Vargas, Yeisa Espinoza Barraza, Aylin Godoy Rivera, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. 2. No proporcionar libres de todo costo los siguientes elementos de protección personal: lentes de seguridad, botín de seguridad resistentes al contacto con aceites e hidrocarburos, guantes de PVC o nitrilo, gorros protectores y factor de protección solar adecuado contra la radiación UV, a los trabajadores: Yeremi Espinoza López, Alejandra López López, Milagro Arroyo Álvarez, Jhon Murillo Martínez, Ljubica Matulic Vargas, Evelyn Ramírez Vargas, Yeisa Espinoza Barraza, Aylin Godoy Rivera y Janeth Galvis Ríos, quienes desempeñan la función de atendedor. 3. Descontar indebidamente a los trabajadores y sumas, que se detallan más adelante, que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de pérdida, por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador. Deducir indebidamente a la trabajadora Yeremi Espinoza López la suma de $12.957, que rebaja el monto de las remuneraciones por concepto de atraso en el comprobante de junio de 2019, bajo la glosa “descuento por atrasos 6.90”. 4. No realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control mínimas de: a) informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control; b) publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal; c) identificar los trabajadores expuestos, detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto; d) disponer las medidas específicas de control a implementar; e) mantener un programa escrito de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre riesgo y consecuencias para l
Fallo
por tanto se mantiene la resolución de multa N° 8208/19/18-1-2-3-4-5-6-7-8. II.- Que, se condena en costas a la reclamante, regulándose prudencialmente en la suma equivalente a un ingreso mínimo mensual, $301.000.-“ SEGUNDO: Que para fundar la causal de nulidad de la segunda hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, se denuncia infracción al artículo 503 del Código del Trabajo al considerar el recurrente que el juez omitió pronunciarse sobre la solicitud subsidiaria contenida en la reclamación de rebaja de ellas. Junto con transcribir los considerandos de la sentencia, arguye que el artículo 503 del Código del Trabajo le entrega al juez competencia para conocer de las reclamaciones contra las multas que aplique la Inspección del Trabajo, sin imponerle ninguna de las restricciones que la ley si fija para el Director del Trabajo en el artículo 511, por lo que la norma faculta al Juez en el sentido que puede dejar sin efecto una multa al considerar de que ha sido injustamente cursada –no solo por error de hecho - con mayor razón tiene facultades para rebajarla en el caso que se acredite haber corregido íntegramente la infracción o se presenten antecedentes suficientes que acrediten estar en proceso de subsanarlas incluso antes de la notificación de la resolución que aplica la multa, como habría ocurrido en este caso, por lo que la sentencia vulnera la norma antes indicada al establecer que se mantienen íntegras las multas cursadas, sin pronunciarse respecto de la eventu
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Antofagasta, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa rol ingreso 216-2020, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del denunciante don Allen A. Leonard Casas del Valle en representación de Administradora de Ventas al Detalle Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fe
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