2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SEUNG/COLEGIO INTER

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las especificaciones del arreglo de conciliación de fecha trece de marzo de 2020, (folio 164) es total, porque así expresamente lo indicaran las partes, por lo tanto, este equivalente jurisdiccional a la luz de la disposición citada debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, siendo absolutamente improcedente la fijación de las costas en la instancia, lo que se efectuó por un error, que bajo ningún punto de vista podría generar una obligación porque no tiene fuente ni origen, tanto procedimental como dogmáticamente. En todo caso la discusión había quedado zanjada en la resolución del dos de junio último, dictada en primera instancia (folio 167) desde que no fue recurrida y ella rechazó el procedimiento incidental del eventual cumplimiento de costas. Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio del año en curso, dictada en causa Rit C-2913-2016 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 664-2020 (CIVIL) 2

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio del año en curso, dictada en causa Rit C-2913-2016 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 664-2020 (CIVIL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las especificaciones del arreglo de conciliación de fecha trece de marzo de 2020, (folio 164) es total, porque así expresamente lo indicaran las partes, por lo tanto, este equivalente jurisdiccional

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