BARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paola Barra Santibáñez, Chilena, casada, Educadora de Párvulos, cedula de identidad N° 14.044.203-8, domiciliada en Flor de Mayo N° 1668, Población Girasol, comuna de Renca, quien deduce Recurso de Protección en contra de Isapre Consalud S.A, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbé, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Santiago, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de mi hijo recién nacido como carga, atentando gravemente contra el derecho constitucional protegido por el numero 24 del Articulo 19 de la Constitución Política de la Republica. Agrega que con fecha 08 de mayo del presente año informé a la Isapre el nacimiento de mi futuro hijo, debido a que nuestro doctor tratante certificó la fecha de parto para el 6 de junio del presente año. Como consecuencia de informar dicha situación el día 13 de mayo del 2020 recibí un mail donde, con muy poca información, me comunicaron que se pretende aplicar un alza en el precio por la incorporación en el contrato de salud de mi hijo recién nacido como carga, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. En este orden de ideas, la Isapre al incorporar a mi hijo como carga dentro del contrato de salud, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. No resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre, el cual he debido suscribir mediante el Formulario Único de Notificación (FUN) solamente por miedo a que mi hijo quedara sin cobertura de salud. Es así como la recurrida multiplica mi precio base por
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, lamentablemente tanto la autoridad regulatoria “Superintendencia de Isapres- y nuestro Legislador han evadido la tarea impuesta por el Tribunal Constitucional, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y son informadas periódicamente a la Superintendencia de Salud, toda vez que en la Ley de Isapres existen numerosas normas que aluden a ella. Por lo anterior, es que el recurso es indebido e improcedente, debiendo ser rechazado en todas sus partes, condenándose a la contraria al pago de las costas de la causa. El recurrente ha argumentado que se han afectado sus derechos constitucionales garantizados en los Nos 2, 9 y 24 de nuestra Constitución y para ello ha solicitado de esta Ilustrísima Corte la protección de sus eventuales derechos constitucionales supuestamente conculcados, pero su representada no ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que se ha limitado a obrar en conformidad a la normativa
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. A los folios 12 y 13, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paola Barra Santibáñez, Chilena, casada, Educadora de Párvulos, cedula de identidad N° 14.044.203-8, domiciliada en Flor de Mayo N° 1668, Población Girasol, comuna de Renca, quien deduce Recurso de Protección en contra de Isapre Con
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