MP. C/ DIEGO HÉCTOR QUEZADA ROSALES, FRANCISCO ANTONIO MELLA MONDACA, PEDRO ESTEBAN FIGUEROA ROSALES Y VÍCTOR ALEJANDRO PÉREZ CARRASCO. QTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE. (CARLOS D. ÁLVAREZ ESTEBAN Y OTROS).
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, y
Fundamentos
considerando que se han cuestionado los presupuestos materiales que establecen en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular, el de la letra a), lo cierto es que se ha formalizado por el delito de usurpación no violenta, y uno de los elementos fundamentales para su configuración es la propiedad del bien, respecto de lo cual no existe antecedente alguno, por lo que en esta etapa de la investigación no es posible tener por configurado el presupuesto requerido en la norma anteriormente enunciada, no justificándose la imposición de alguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diez de septiembre del año en curso, en la causa RIT 5144-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prohibición de acercarse al lugar de comisión del delito respecto de los imputados Diego Héctor Quezada Rosales, Francisco Antonio Mella Mondaca, Pedro Esteban Figueroa Rosales y Víctor Alejandro Pérez Carrasco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada porque estimó suficientes los antecedentes hasta ahora esgrimidos para entender justificada la existencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por tratarse de un parque público que administra la Municipalidad querellante que además, deslinda con una zona ribereña, situaciones ambas que por ahora, le permiten estimar plausible la pretensión penal, lugar que no puede ser destinado al uso particular en la forma que lo habrían hecho los imputados; apareciéndole necesaria, asimismo, la imposición de la cautelar solicitada por la querellante para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Nº 3084-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3084-2020. RUC: 2000926324-2. RIT: 5144-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Imputado: Diego Héctor Quezada Rosales, Francisco Antonio Mella Mondaca, Pedro Esteban Figueroa Rosales y Víctor Alejandro Pérez Carrasco. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2.
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