SONIA RIVAS PEREZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2020, comparece doña SONIA RIVAS PÉREZ, comerciante, domiciliada en Paseo Independencia N°710, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por Eduardo Soto Romero, domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua, por la realización de actos que atentan contras las garantías que establece el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Funda su acción que desde hace más de 20 años se desempeña como pequeña comerciante explotando un kiosco en el Paseo Independencia, respecto del cual la recurrida le concedió permiso para su explotación a cambio del pago de los correspondientes derechos y patente municipal. Señala, que siempre estuvo al día en los pagos, sin perjuicio de que en algún periodo realizó reprogramaciones de pago los mismos, aceptadas por la recurrida, destacando que desde hace un año dicha situación cambió, toda vez que la Municipalidad de Rancagua le negó la posibilidad de realizar nuevas reprogramaciones y por ende no renovarle la patente, cuestión que finalmente ocurrió en el segundo semestre del 2020 al no permitirle pagar la patente para la explotación comercial del kiosco, poniéndosele término al contrato N°210 de 9 de marzo de 1998, autorizado por Decreto Exento N°319/98 Menciona que producto del estallido social y de la emergencia sanitaria, sumado a que no se le permite desarrollar su actividad económica, le ha generado una grave vulneración económica, pues la explotación del kiosko es el único ingreso para mantener a su grupo familiar, impidiéndosele, en consecuencia, el libre ejercicio de una actividad económica. Refiere que la razón del término de su permiso sería adeudar dineros por concepto de pago de derechos municipales por la ocupación del kiosco. En ese sentido, manifiesta que existe un juicio civil ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, ROL C-7289-2019, el que se encuentra pendiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, previo a conocer el fondo de la controversia, es menester resolver la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida de autos, fundada en que en autos de protección, Rol 21524-2019 se conocieron los mismos hechos que dan origen a la presente acción, verificándose los requisitos de la excepción interpuesta. Sin embargo, si bien es efectivo que se funda en las mismas circunstancias fácticas, el recurso citado corresponde a una acción de protección, mientras que el presente es un amparo económico, siendo acciones distintas las ejercidas por la recurrente, cuestión que lleva al rechazo de la alegación de la recurrida. 2°.- Que, conviene tener presente que el recurso de amparo económico tiene por finalidad, que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el otro, conforme al inciso 2º de esa norma, que “el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades están sometidas a la legislación común aplicable a los particulares”. Que, en ese sentido, tal como lo ha sostenido últimamente la Excma. Corte Suprema “el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación” (Sentencia CS de 10 de julio de 2017, Rol 11.625- 2017; en el mismo sentido el Rol 6080-2017), afirmando, a partir de lo anterior, la procedencia de este recurso para garantizar no sólo la hipótesis del inciso 2°, sino también la prevista en el inciso 1°. Es así, que, despejada la procedencia de esta vía recursiva, corresponde analizar si la conducta que se reprocha a la entidad edilicia importa una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. 3°.- Que, por medio del presente recurso de amparo económico la parte recurrente solicita se deje sin efecto la orden de desalojo emitida por la Municipalidad de Rancagua mediante Decreto Exento N° 4673, de fecha 08 de noviembre de 2019, notificado el día catorce del mismo mes y año, respecto del kiosko que explotaba la recurrente, ubicado en Paseo Independencia, frente al N°710 de la comuna de Rancagua, en virtud del contrato N°210 de 9 de marzo de 1998, autorizado por Decreto Exento N°319/98 de la Municipalidad de Rancagua. 4°.- Que la recurrida indicó, en cuanto al fondo de la controversia, que no se está en presencia de un acto arbitrario y/o ilegal, toda vez que ante el no pago de los permisos respectivos, la Municipalidad actuó dentro de las facultades que la legislación vigente le otorga. 5°.- Que, de los antecedentes que c
Fallo
fallo y corresponde a una deuda de arrastre de periodos anteriores y que ha ido pagando regularmente a través de convenios con el Departamento de Rentas Municipales. Sin embargo, ahora de forma intempestiva no se le permite hacer abonos a la deuda como venía haciendo regularmente desde hace bastante tiempo. En mérito de lo anterior, considera que no existe una razón jurídica cierta para impedirle continuar trabajando en el kiosco, toda vez que la disputa por el eventual cobro de dineros se encuentra pendiente. Señala que producto de la situación precedente descrita se ha infringido los artículos 19 N°3, N°16 y N°21 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la orden administrativa de la I. Municipalidad de Rancagua, ordenando se le permita seguir con el desarrollo de su actividad comercial. Acompaña copia de patente municipal del primer semestre del 2020, copia de convenio de pago de 14 de junio de 2007, copia de certificado de deuda y de pago, además de copia de la cédula de identidad. Que, el 11 de septiembre del año en curso, el recurrido evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Primeramente, alega excepción de cosa juzgada, fundada en que la recurrente de autos con fecha 12 de diciembre de 2019 interpuso recurso de protección fundado en los mismos antecedentes de hecho y de derecho que invoca en el presente recurso, recurso que fue rechazado bajo el Rol N° 21524-2019 y confirmado por la Excelentísima Co
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Rancagua, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2020, comparece doña SONIA RIVAS PÉREZ, comerciante, domiciliada en Paseo Independencia N°710, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por Eduardo Soto Romero, domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagu
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