/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 10 de septiembre último, comparecen los abogados Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo, y Tomás Pedro Greene Pinochet, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, e interponen acción constitucional de amparo, en favor de don Walberto Chávez Nieves, de nacionalidad boliviana, Pasaporte boliviano N° A336254, en contra de la Intendencia Regional de Atacama, por haber dictado la Resolución exenta N° 156/372, de fecha 29 de abril de 2010, por medio de la cual se expulsa al amparado del territorio nacional, lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que en definitiva se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho acto administrativo. Exponen que el amparado es originario de la ciudad de Yacuiba, Departamento de Tarija y en la ciudad de Camiri, Departamento de Santa Cruz, estudió ciencias de la educación en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Añaden que en 2009 su familia experimentó serias dificultades económicas y en ese contexto, fue reclutado por para trasladar droga a Chile, tratándose de un episodio puntual y único en su vida, ingresando en abril de 2010 a Chile a través del paso fronterizo de Chacalluta, viajando a Iquique con destino a Santiago, y en la mañana del 3 de abril, durante el viaje, accede a un control de la Brigada de Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, en las inmediaciones de la ciudad de Caldera, Región de Atacama, generándose la causa RUC N° 1000301845-3 y RIT N° 149-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, donde se le condenó, el 26 de octubre de 2010, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000. Indican que debido a la condena señalada precedentemente, la Intendencia Regional de Atacama dictó la Resolución exenta N° 156/372, el 29 de abril de 2010, por medio de la cual se expulsa al amparado del territorio nacional. Refieren que el amparado cumplió su condena en la cárcel de Copiapó, luego en el penal de Alto Hospicio y finalmente en la cárcel de Acha, Arica, observando buen comportamiento, por cuya razón se redujo su condena en 6 meses, a través del Decreto exento N° 2367 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014 y de esta forma, el 4 de octubre de 2014, se dio por concluida su conde
Fallo
por tanto- una “pluralidad de actos” y no un hecho aislado. Citan fallos de la Excma. Corte Suprema que razona en tal sentido. En ese contexto, indican que el amparado no presenta antecedentes penales en su país de origen que pudieran hacer presumir su participación en algún delito, como consta del certificado que se acompaña, y tampoco ha sido condenado por otro o el mismo ilícito en Chile, a lo que se suma que durante la condena su conducta varió entre “buena” y “muy buena”, dando cuenta del carácter rehabilitador de la pena. De lo anterior, coligen que en la Resolución exenta N° 156/372, la Intendencia Regional de Atacama consideró que el amparado constituía para el país una “carga social”, por no tener los recursos suficientes para vivir en Chile, ni tampoco poder ejercer una profesión u oficio. Sin embargo, en ninguna parte de dicho acto administrativo aparecen los antecedentes concretos para fundar tal afirmación, limitándose la autoridad a enunciar la existencia del parte policial N° 149, de fecha 8 de abril de 2010, emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, donde, en el número III del documento citado, el personal policial indica que el amparado ha violado el artículo 26 N° 4 del Reglamento de Extranjería, sin tener a la vista antecedentes fehacientes que le permitan hacer tal juicio, ni tampoco la potestad para emitirlo de forma vinculante para la autoridad administrativa. Por consiguiente –continúan- carece de fundamentos sostener la orden de expulsión e
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 10 de septiembre último, comparecen los abogados Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo, y Tomás Pedro Greene Pinochet, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, e interponen acción constitucional de amparo, en favor de don Walberto Chávez Nieve
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