ORTIZ/VALENZUELA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Luis Hernán Rodríguez Pereira y deduce recurso de protección en favor de doña María Soledad Ortiz López, empresaria, domiciliada en Longaví, sector Punta de Monte s/n, en contra de Santiago Arcadio Valenzuela Bustos, cuya profesión ignora, con domicilio en el sector Punta de Monte s/n Longaví. Acompaña documentos y solicita se acoja su acción, ordenando se restablezca el cerco reseñado en el cuerpo de su presentación, resguardando así el derecho de propiedad de su representada. Informando el abogado José Luis Araya Muñoz por don Santiago Arcadio Valenzuela Bustos, acompaña documentos y pide su total rechazo, con costas. Asimismo informa doña Ligia Rossana de las Marías Miranda Maldonado, casada, comerciante, en su calidad de representante legal de la sociedad “Inversiones y Comercial Chogún S.A”., confiere patrocinio y poder al abogado Araya Muñoz y solicita se niegue lugar en todas sus partes a la acción de protección interpuesta en contra de la empresa que representa y de su marido, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurrente expone que doña María Soledad Ortiz es dueña del Lote 7, que forma parte del resto del Lote 2 quedado de la subdivisión de dos retazos de tierra ubicados en Mesamávida, comuna de Longaví, de una superficie de 15.000 metros cuadrados aproximadamente, inscrito a su nombre a fs. 2311, vta. Número 3885 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2013, el cual adquirió a Inversiones Comercial Chogún S.A. Añade que el día 3 de marzo del año 2002 (entendiendo que corresponde al 2020), se percató que había sido arrancado el deslinde poniente de su propiedad, el cual se encuentra cercado con polines, madera y alambres de púa, quedando algunos de sus polines en dicho lugar. Tal deslinde lo separa del inmueble perteneciente a Inversiones Comercial Chogún S.A. y el referido cerco fue destruido por don Santiago Arcadio Valenzuela Bustos, quien es el cónyuge de doña Ligia Rossana de las Marías Miranda Maldonado, quien, a su vez, es la representante legal de la empresa antedicha. Asevera que al adquirir el terreno los límites no estaban delimitados y tuvo que establecerlos, existiendo controversia con la vendedora, quien colinda con ella. Estima que el deslinde destruido constituye un acto de autotutela, realizado con el ánimo de ocupar la franja de terreno ubicada entre el señalado deslinde y su casa, que conculca las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°24 y 7 de nuestra Carta Fundamental, referidas al derecho de propiedad y debido proceso. Es por ello que solicita se acoja su acción y se ordene el restablecimiento del cerco referido, resguardando su derecho de propiedad. Segundo: Que informando el abogado José Luis Araya Muñoz por don Santiago Arcadio Valenzuela Bustos, refiere que éste es cónyuge de la representante legal de Inversiones Comercial Chogún S.A. de quien se encuentra separado de bienes desde el año 1984, vive en Santiago y no frecuenta Longaví. Si bien no tiene ingerencia alguna en los negocios de su cónyuge, sabe que ella vendió a la recurrente el signado Lote 7, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Linares y deslinda al poniente con el predio de Inversiones Comercial Chogún S.A. en 126,50 metros, como consta del plano utilizado para la asignación de rol de avalúos, correspondiente al rol 192-2016 de la comuna de Longaví. Acompaña un set de fotografías satelitales del sector en cuestión y, como conclusión advierte, que en definitiva la única forma de solucionar este conflicto es mediante un peritaje que precise el lugar por el que debe correr el deslinde de ambos predios, lo que no corresponde a la naturaleza del presente procedimiento. Asimismo se sindica a su representado como autor de un acto que reviste caracteres de delito, sin precisar algún indicio del motivo que lo movería a cometerlo y finalmente advierte que este recurso debió promoverse en contra de propietario del sitio vecino, situación que l
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Luis Hernán Rodríguez Pereira en favor de doña María Soledad Ortiz López. Rol 1060-2020 Protección. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Luis Hernán Rodríguez Pereira y deduce recurso de protección en favor de doña María Soledad Ortiz López, empresaria, domiciliada en Longaví, sector Punta de Monte s/n, en contra de Santiago Arcadio Valenzuela Bustos, cuya profesión ignora, con domicilio en el sector Punta de Monte s/n Longaví. Acompaña documentos y soli
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