COFRÉ / CARVAJAL
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Patricio Ariel Cofré Soto, domiciliado en calle en calle Beaucheff N° 1315, Santiago Centro, a favor de María José Mazzaquiod Corrales, domiciliada en John Kennedy Nº 1179, comuna de Cerro Navia, Santiago, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Garantía de Quintero y los funcionarios del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones por impedirle salir del país por el Paso Los Libertadores, señalando que registra orden de detención en causa Rit N° 1504-2015 Ruc N° 1500101233-6. Expone el recurrente que en la referida causa solicitó la prescripción de la acción penal, a lo que se le proveyó "venga en forma el patrocinio y poder otorgado por su representada, esto es, con escrito con firma simple de ambas partes a través del portal del poder judicial, mandato notarial debidamente constituido o solicitando video conferencia con el Ministro de fe de este Tribunal". En su concepto, el Tribunal requerido, al constatar el contenido del escrito, debió declarar la prescripción de la acción penal. Por tales motivos, estima que la dilatación del proceso por la exigencia requerida del tribunal por un “preciosismo jurídico”, debe ser remediado conforme a derecho, dejando sin efecto la orden de detención. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de Quintero, señalando que en causa Rit 1504-2015, con fecha 2 de marzo de 2016, se decretó orden de detención de la amparada por no asistir audiencia de procedimiento simplificado. La imputada fue debidamente citada a la referida audiencia, ya que en audiencia anterior de fecha 5 de enero de 2016 el Tribunal ordenó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal a la imputada, y se dispuso notificarlo de la nueva audiencia por el estado diario. Posteriormente el imputado no compareció a la audiencia decretada, por lo que se despachó orden detención conforme a lo disponen los artículos 33 y 127, ambos del Código Procesal Penal. Luego,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente solicita se deje sin efecto la orden de detención en contra de la amparada toda vez que, en su concepto, se reúnen los requisitos legales para la procedencia de la prescripción de la acción penal seguida en su contra por el delito de amenazas. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, el Tribunal con la sola presentación del escrito en virtud del cual se solicitó la prescripción de la acción penal seguida en contra de la amparada, debió citar a todos los intervinientes a audiencia a fin de abrir debate respecto de la alegación propuesta, exigiéndose por resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte un formalismo en la constitución del mandato judicial que genera una afectación a las garantías constitucionales de la amparada al verse privada de discutir su solicitud, particularmente, atendida la antigüedad de la orden de aprehensión emanada en su contra que data desde el dos de marzo de dos mil dieciséis. Tercero: Que, de tal forma, el requisito previo a la audiencia en la constitución del mandato por el Juzgado de Letras de Quintero se torna en arbitraria, lo que permite acoger el presente arbitrio como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Cuarto: Que, en lo que respecta a los funcionarios del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, será desestimado el presente arbitrio por cuanto se limitan a hacer cumplir y mantener en sus registros las órdenes de detención dictadas e informadas por los Tribunales de Justicia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo preventivo interpuesto a favor de María José Mazzaquiod Corrales, en contra del Juzgado de Garantía de Quintero, sólo en cuanto se ordena a este último a citar a todos los intervinientes a debatir sobre la solicitud de prescripción de la acción penal y de la orden de detención vigente que afecta a la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-762-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Patricio Ariel Cofré Soto, domiciliado en calle en calle Beaucheff N° 1315, Santiago Centro, a favor de María José Mazzaquiod Corrales, domiciliada en John Kennedy Nº 1179, comuna de Cerro Navia, Santiago, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Garantía de Quinter
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