FACTORONE S.A./MENCHACA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, analizados los antecedentes reproducidos, se da por acreditado que el cobro del pagaré, materia de autos, lo hace la abogada doña Cherie Romero Malla, en calidad de mandataria judicial de la empresa Factor One S.A. a efectos de lo cual acompañó la escritura pública de fecha 6 de abril de 2017 por la cual la empresa, por medio de su representante legal don Felipe Muñoz Rodríguez, le otorgó mandato para representarla ante los tribunales en las gestiones judiciales, cumpliendo así una de las formas para la constitución del mandato judicial, señalada en el artículo 6 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la excepción opuesta del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, se refiere, en lo pertinente, a la falta de personería o representación de quien comparece a nombre de la parte, que lo fue la letrada doña Cherie Romero Malla, no obstante lo cual la excepción se la hizo consistir en la falta de personería o representación de don Felipe Muñoz Rodríguez, es decir de quien otorgó el mandato por el cual ella actúa en la causa, indicando que éste no tendría facultades para otorgar ese mandato . TERCERO: Que, a este respecto como lo ha indicado la jurisprudencia de manera reiterada, una supuesta falta de personería del representante legal de la empresa que otorga el mandato judicial al compareciente por el actor, no cumple con el presupuesto de la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, más aún si quien comparece señala ser mandataria y no representante legal de la entidad actora. (roles 2207-2011 y 4927-2011, Excma. Corte Suprema). CUARTO: Que resulta necesario recordar que el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil indica: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en el desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación. Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1º. El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante el oficial del Registro Civil a quien la ley le confiera esta facultad;”. A la luz de la disposición legal citada, la ejecutante cumplió cabalmente con lo exigido por el legislador, al acompañar a la demanda ejecutiva la copia autorizada de la escritura pública de mandato judicial de fecha 6 de abril de 2017, por el cual FactorOne S.A., a través de su representante legal, le confiere mandato judicial amplio a esta abogada, documento que se tuvo a la vista y presente por el tribunal de primera instancia, mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2017, lo cual, a su vez, se ratifica mediante certificación de fecha 15 de diciembre de 2017, donde la ministro de fe del Tribunal acredita expresamente el patrocinio con el que se ha actuado en autos, sin que aquello fuera objetado por la contraria.- QUINTO: Que la Excma. Corte Suprema ha zanjado
Fallo
se declara que se rechaza dicha excepción, con costas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol 493-2019 civil.
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Talca, veintidós septiembre de dos mil veinte. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, analizados los antecedentes reproducidos, se da por acreditado que el cobro del pagaré, materia de autos, lo hace la abogada doña Cherie Romero Malla, en calidad de mandatari
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