MP C/ DANIEL ENRIQUE TAPIA ROJAS
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en audiencia verificada el día tres de septiembre de dos mil veinte el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco don Luis Alberto Olivares Apablaza, en los autos RUC: 1500128240-6; RIT 1207 – 2015 seguidos en contra del imputado Daniel Enrique Tapia Rojas, tomó conocimiento que el imputado referido no ha dado cumplimiento a la condena que se le impuso por sentencia de 22 de septiembre de 2015 del Tribunal de Garantía de Temuco, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena una multa de un quinto de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el día que ha permanecido privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. Teniendo presente que el condenado no ha dado cumplimiento a la pena impuesta, y hay constancia que con posterioridad y en distintas oportunidades ha sido condenado por hechos considerados simples delitos, de acuerdo con el detalle proporcionado por el Ministerio Público, lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18216 en cuanto dispone que las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito, tuvo por QUEBRANTADA la sanción originalmente impuesta, dejando sin efecto la pena sustitutiva por no concurrir los plazos para declarar la prescripción que se vio interrumpida en muchas oportunidades por la comisión de nuevos delitos, y dispuso el ingreso del condenado para el cumplimiento efectivo de la condena originalmente impuesta a Daniel Enrique Tapia Rojas, despachando la correspondiente orden de detención. SEGUNDO: Que en contra de dicha resolución se alza la defensa sosteniendo que lo resuelto le causa agravio, puesto que si bien es cierto fue condenado a la pena indicada, en la fecha y causa señalada, tal pena no se había comenzado a cumplir, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18.216 que autoriza la revocación de la pena sustitutiva impuesta cuando durante su cumplimiento se quebranta o se comete nuevo crimen o simpe delito, situación que en el presente caso no se presenta. De conformidad a los fundamentos expuestos, solicita tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo a tramitación y remitir los antecedentes al superior jerárquico, a fin de que la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO acoja el presente recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia, de fecha 03 de septiembre de 2020, la enmiende con arreglo a Derecho y, en definitiva, se mantenga la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. TERCERO: Que el artículo 27 de la Ley Nº 18.216 establece que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a
Fallo
se declara: Que SE REVOCA, la resolución apelada dictada en la audiencia de tres de septiembre de dos mil veinte por el Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna concedida al condenado Daniel Enrique Tapia Rojas y, en su lugar, se decide que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el juez a quo fijar un día y hora para la presentación del condenado ante el organismo respectivo de Gendarmería de Chile a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta en causa RUC: 1500128240-6; RIT 1207 – 2015 del Juzgado de Garantía de Temuco. Se deja sin efecto la orden de detención despachada para el ingreso del condenado al cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía pertinente. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann. N°Penal-756-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en audiencia verificada el día tres de septiembre de dos mil veinte el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco don Luis Alberto Olivares Apablaza, en los autos RUC: 1500128240-6; RIT 1207 – 2015 seguidos en contra del imputado Daniel Enrique Tapia Rojas, tomó conocimiento que el imputado re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica