ARRAYAN FACTORING S.A/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que -en cuanto apercibe al solicitante para acompañar documentos donde conste el acuse de recibo electrónico aludido en el artículo 9° de la Ley N°19.983, previo a resolver la gestión preparatoria de autos-, no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida con fecha tres de agosto de dos veinte, en contra de la resolución del treinta de julio pasado, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-9.668-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.499-2020.- Civil.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida con fecha tres de agosto de dos veinte, en contra de la resolución del treinta de julio pasado, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-9.668-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.499-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que -en cuanto apercibe al solicitante para acompañar documentos donde conste el acuse de recibo electrónico aludido en el artículo 9° de la Ley N°19.983, previo a resolver la gestión preparatoria de autos-, no está comprendida
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