PIZARRO/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Constanza Valentina Alamos Vásquez, abogada y Marcelo Andrés Pizarro Quezada, abogado, ambos defensores de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Katia Jeannette Guzmán Geissbühler, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, seguida bajo el RUC 2000313891-8 y RIT 6098-2020 quienes dicen: Que, encontrándonos dentro del plazo legal venimos en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Ruth Martinez Velásquez, de fecha 13 de agosto de 2020 en la cual resolvió denegar el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución, dictada en audiencia, de fecha 07 de agosto de 2020, que fijó una audiencia de sobreseimiento definitivo para el 02 de octubre de 2020, suspendiendo el procedimiento por más de 30 días, a fin de que este Iltmo., tribunal lo acoja y revoque la resolución recurrida, declarando admisible el recurso de apelación deducido, por estar dentro de las hipótesis del art. 370 del código procesal penal, ordenando al tribunal a quo dar curso a la misma. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasamos a exponer: Con fecha 07 de agosto de 2020, en virtud de una audiencia solicitada por estos intervinientes de conformidad a lo señalado en el artículo 186 del Código Procesal Penal, y previa discusión sobre una cautela de garantías, el Ministerio Público procedió a informar a nuestra representada los hechos sobre los cuales desarrolla una investigación en su contra. Luego de dar cumplimiento al artículo 186 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó se fijase una audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo conforme al art. 250 letra a) del código procesal penal; se solicitó que dicha audiencia se fijare dentro de un plazo breve, en atención al tiempo que nuestra representada lleva siendo objeto de una investigación desformalizada y principalmente, porque urge tener una respuesta a esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. SEGUNDO: Que se recurre de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de resolución de fecha 13 de agosto de 2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en contra de resolución fecha 07 de agosto de 2020, que fijó audiencia, para debatir el sobreseimiento definitivo, para el día 02 de octubre de 2020. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes, queda acreditado, que no existe suspensión del procedimiento, en los términos que señala el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que el proceso penal, no se ha paralizado ni deteniendo y por el contrario ha seguido su curso y se ha fijado audiencia, para debatir y exponer los intervinientes sus alegaciones. Por otra parte, existe una fecha cierta, esto es el 02 de octubre de 2020, en la cual se deberá resolver la petición de la defensa. De conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Se deniega el recurso de apelación por no encontrarse la resolución apelada en uno de los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal”. Que este Tribunal, no ha dictado ninguna resolución suspendiendo el procedimiento; al efecto, la suspensión del procedimiento está regulada expresamente en el Código Procesal Penal en el artículo 238 y 458, lo que no se decretó en esta causa; lo que se hizo fue fijar un día y hora de audiencia para el tipo de audiencia pedida de acuerdo a la agenda del Tribunal, según el Procedimiento Objetivo y General de causas del Tribunal del año 2020 y sus modificaciones, no siendo ésta una de las audiencias urgentes indicadas en la Ley 21.226. Que, esta Juez ordenó al Administrador que se realice una certificación por la funcionaria encargada de otorgar fechas de audiencias de acuerdo a la agenda del Tribunal en relación con el día y hora de audiencia fijado en esta causa. Para una mejor Ilustración, acompaña certificación de doña Victoria Fell Padilla, Jefa de Unidad de Sala, que incide el recurso de hecho presentado y copia del acta corregida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. SEGUNDO: Que se recurre de conf
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Constanza Valentina Alamos Vásquez, abogada y Marcelo Andrés Pizarro Quezada, abogado, ambos defensores de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Katia Jeannette Guzmán Geissbühler, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, seguida bajo el RUC 2000313891-8 y RIT 6098-2020 quienes dice
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