SIN INFORMACION

ORTÚZAR/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, domiciliado en Temuco, calle Manuel Montt Nº850, oficina 402, por don RAMÓN FRANCISCO ORTÚZAR ALDUNATE, ingeniero civil, demandado en los autos caratulados “ARELLANO con ORTÚZAR”, causa Rol C-2416-2019, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, quien dice: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicita se sirva acoger a tramitación el presente recurso de hecho, y, conociéndolo, declarar admisible el recurso de apelación que esta parte dedujo en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 16 de abril de 2020 a Folio 47 de la carpeta digital respectiva por el Juez del Primer Juzgado Civil de Temuco en los autos caratulados “ARELLANO con ORTÚZAR” Rol C – 2416 - 2019, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, sentencia pronunciada en un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por esta parte y que rechazó la nulidad alegada. Esa sentencia interlocutoria fue notificada por el estado diario con la misma fecha. A folio 60 de la carpeta digital de la causa caratulada “ARELLANO con ORTÚZAR”, Rol C-2416-2019 del Primer Juzgado Civil de Temuco, cuaderno de incidente de nulidad, mi parte interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria previamente citada. La juez del Primer Juzgado Civil de Temuco, por resolución de 27 de abril de 2020, resolvió al recurso de apelación, lo siguiente: “No ha lugar por extemporáneo”. Es así como, obtenido el Certificado de Envío de Escrito proporcionado por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y que en un otrosí se acompaña, comprobamos que el ingreso digital del recurso de apelación quedó registrado a las 00:00:25 horas del día 23 de abril en curso. Esto es, VEINTICINCO SEGUNDOS después de expirado el plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación respecto de la sentencia dictada el 16 de abril de 2020. Reconocido lo anterior, es ta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso nos encontramos, frente a una resolución que rechaza recurso de apelación, en los autos Rol C-2416-2019, del Primer Juzgado Civil de Temuco, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, al ser presentado en forma extemporánea. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista en los autos rol 2416-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Temuco, queda acreditado los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 06 de noviembre de 2019, se interpone incidente de nulidad de todo lo obrado. 2.- Que con fecha 16 de abril de 2020, se rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado. 3.- Que la parte demandada e incidentista, apela de dicha resolución. 4.- Que el recurrente, firma digitalmente el escrito a la 23:59:22, del día 22 de abril de 2020. 5.- Que el recurso de apelación, fue recepcionado en el tribunal con fecha23 de abril de 2020, a las 00:00:25 segundos. 6.- Que el tribunal rechaza el recurso de apelación, por ser presentado en forma extemporánea. CUARTO: Que, el recurrente de hecho y apelante en los autos Rol 2416-2019, inició la realización del proceso de envío del recurso de apelación, el día 22 de abril de 2020, esto es, dentro del plazo para apelar. Tanto es así que, firmó digitalmente el recurso de apelación a las 23:59:22 de ese día. QUINTO: Que una cosa distinta, es el proceso de finalización del envío del escrito, que fue recepcionado a las 00:00:25 horas del día.23 de abril de 2020. Lo cual se entiende que constituye un proceso complejo, por cuanto depende de factores externos, tales como: ancho de banda de internet, carga del sistema, peso del archivo, etc. SEXTO: Que por la razón antes referida, el Tribunal A Quo, debió haber concedido el recurso de apelación, interpuesto en el cuaderno de incidente de nulidad, deducido por la parte demandada y recurrente en estos autos, por cuanto fue presentado dentro de plazo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Abogado Carlos Tenorio Fuentes, en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2020, del Primer Juzgado Civil de Temuco, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil, de Temuco, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro sr. Alejandro Vera Quilodrán. N°Civil-484-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, domiciliado en Temuco, calle Manuel Montt Nº850, oficina 402, por don RAMÓN FRANCISCO ORTÚZAR ALDUNATE, ingeniero civil, demandado en los autos caratulados “ARELLANO con ORTÚZAR”, causa Rol C-2416-2019, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, quien dice: De conformidad con

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