SIN INFORMACION

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL SUR/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos y realizados por la recurrida Universidad Mayor son acciones arbitrarias o ilegales que vulneran los derechos establecidos el artículo 19 Nº 3 inciso 5 y/o artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile; ordenar a la Universidad Mayor: 1.- Suspender clases online por no cumplir con la entrega de calidad de los conocimientos y cátedras conforme a los contratos celebrados, reintegrando los pagos efectuados en el periodo 2020; o en su defecto; 2.- Suspender el cobro de arancel, matrícula y cualquier importe asociado a los contratos educacionales que rigen para el año académico 2020; o en subsidio; 3.- Rebajar en un 50% de su cobro actual de arancel, para aquellas carreras que por su naturaleza puedan continuar en modalidad online; y respecto de las carreras que requieran prácticas, preprácticas, internados, y laboratorios o talleres estás sean suspendidas, y consecuencialmente, el cobro de aranceles sea postergados hasta que se retomen las clases presenciales, reembolsándose a los apoderados los pagaos efectuados, con intereses y reajustes. 4.- Junto con ello, se suspendan los protestos, cobranzas y cobros de los documentos (cheques, pagares, tarjetas de crédito) que estén en poder de la universidad y que paguen o aseguren la matrícula y aranceles correspondientes al año 2020. 5.- O lo que se considere conforme a derecho, con expresa condenación en costas de la recurrida Acompaña a su presentación los siguientes documentos: a) Nomina de los apoderados de la Universidad mayor afectados, y en cuyo favor se interpone el recurso. b) Copia de la carta enviada con fecha 22 de abril del 2020 a la Universidad Mayor, sede Temuco c) Copia de la respuesta de fecha 11 de mayo del 2020 emitida por la Universidad Mayor d) Copia de un contrato de prestación de servicios educacionales e) Copia de 2 pantallazos de web institucional de carreras on line ofrecidas por Universidad Mayor f) Copia de cuadro resumen de carreras acreditadas de Univer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha imputado por el recurrente un actuar ilegal o arbitrario a la Universidad Mayor consistente en la modificación unilateral del contrato de prestación de servicios educacionales que les liga, por los cobros que se están realizando de las mensualidades pactadas, por clases que no se están realizando en la forma convenida y por el cambio en la modalidad en que han querido impartir las clases a forma online y no en forma presencial, como se había contratado. TERCERO: Que, correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. CUARTO: Que, no cabe duda que el presente recurso tiene como basamento principal el proceder, por parte de la recurrida, a la imposición de clases online y no en forma presencial, determinación de efectos permanentes, que conlleva que la alegación de extemporaneidad deba ser rechazada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo cabe tener presente –tal como lo han reconocido la recurrente y la recurrida- que el país enfrenta lo que se ha denominado una contingencia sanitaria por el Virus COVID-19 y debido a ello se dictó por el Presidente de la República, el Decreto N°104 de fecha 18 de marzo de 2020 que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de la República, por un plazo de 90 días, el cual fue prorrogado mediante Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio del año 2020, por un plazo adicional de noventa días.A su vez, la Resolución N° 200 (exenta), de 20 de ma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos. Comparece Richard Eduardo Caamaño Oyarzún, trabajador independiente, con domicilio en Pasaje Molulco 575, Temuco presidente de la Asociación de Consumidores y usuarios del sur (CDS), persona jurídica en conformidad de la Ley Nº 19.496, Rol Único Tributario 65.867.780-2 y del mismo domicilio de su presidente, quien dice: Qu

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