AVENA DE LOS ANDES S. A./COMULCO LIMITADA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2020 comparece LUIS LEONARDO VARGAS SÁEZ, abogado, en representación convencional que se acreditará de AVENA DE LOS ANDES S.A., quien interpone acción de protección, en contra de COMULCO LIMITADA o Cooperativa Especial Agrícola Collipulli Limitada, representada por José Miguel Bustos Larenas, y/o Ernesto Herdener González. Funda su recurso en que la recurrente es arrendataria de la recurrida conforme contrato celebrado con fecha 1 de enero de 2020, en virtud del cual se rentó a la recurrida el almacenaje para dos mil toneladas de avena (dos millones de kilos) ampliable, en bodegas ubicadas en calle Eberhard sin número de dicha comuna, y la prestación de servicios asociados en calidad de mandante para recepción, descarga, pesaje, almacenaje, carga, pesaje y despacho, entre otras relativas al control de plagas, hasta el día 31 de diciembre de 2020. Respecto de las obligaciones de resguardo las partes pactaron en su cláusula N°5 lo siguiente: “QUINTO: RESGUARDO DEL PRODUCTO ALMACENADO COMULGO LTDA. Será responsable del resguardo, cuidado e integridad de la avena almacenada, efectuando para ello las actividades necesarias para asegurar un buen manejo y conservación del trigo, de forma tal de restituirlo al Mandante en condiciones acordes a las de ingreso. Con el objeto de mitigar riesgos asociados al producto almacenado, COMULGO LTDA. Contratará los seguros pertinentes y factibles, a excepción del grano sujeto a contratos de Warrant, el cual se entenderá asegurado por la empresa de Warrant, a partir del momento en que se establezca el Warrant.” Indica que se acredita con instrumentos que se acompañan la existencia de dicho contrato, la obligación de restitución y la remisión del correo electrónico en que se comunicó a la recurrida que con fecha 1 de junio se presentó el siguiente inconveniente en cuanto a su ejecución que constituye un actuar evidentemente arbitrario. En efecto, su representado contrató el fletamento de cinco camiones, los que envi
Fundamentos
considerando N° 18, consultado en Verdugo Marinkovic, M. (2015). Síntesis jurisprudencial del artículo 19 N°3° de la Constitución Política de la República. Revista de Derecho Público, (74), p.p. 195-210, párrafo 5.5), por lo que la retención de especies dentro de un recinto arrendado sin que exista derecho legal de retención u otra fórmula de orden cautelar, resulta de la mayor gravedad y a todas luces un acto arbitrario e ilegal. La actuación y omisión, resulta ser una vulneración a la igualdad en la protección de los derechos, improcedente y contraria a Derecho y en lo resuelto por las diversas Cortes de Apelaciones del país y la propia Excma. Corte Suprema en innumerables fallos de recursos de protección, ya que la recurrida, obra con evidente autotutela (Corte Suprema, 3 de mayo de 2005, Rol 1520-2005, consultado en Verdugo Marinkovic, M. (2015). Síntesis jurisprudencial del artículo 19 N°3° de la Constitución Política de la República. Revista de Derecho Público, (74), p.p. 195-210, párrafo 5.13). De modo que la retención indebida e injustificada, a pretexto de incumplimiento inexistente, concluye con el desconocimiento de un derecho a mi representada que sólo ejercía válidamente sus derechos conforme la normativa vigente. Pide ordenar que la recurrida no entorpezca, perturbe o amenace la gestión y manejo logístico de las especies vegetales guardadas por la recurrente en calidad de arrendataria en las bodegas de propiedad de la recurrida, sin perjuicio de las demás medidas que proceda aplicar y consideraciones que esta Corte estime pertinentes, con expresa condenación en costas del presente recurso. Acompañó los siguientes documentos: Contrato de contrato de fecha 01 de enero de 2020 celebrado entre las partes; Copia del correo enviado por el gerente de la recurrente para reclamar de la situación; Copia de liquidación, pesajes y guías de despacho del grano mantenido en la bodega rentada; Copias de la remisión de la liquidación antedicha al productor (febrero 2020) sin que diere respuesta o se hubiere facturado el importe de la avena despachada con las guías indicadas a la bodega arrendada. A folio N°42-2020 evacua informe la recurrida “Cooperativa Especial Agrícola Collipulli Limitada” o “Comulco Ltda”,, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que, no es verdad lo que la actora señala, es decir, que la naturaleza del instrumento suscrito entre las partes, sea la de un contrato de arrendamiento, sino, que en realidad estamos ante un contrato de prestación de servicios, conforme al cual, y dentro del plazo estipulado, Avena de Los Andes S.A encarga a Comulco Ltda., el almacenaje de avena, en las bodegas de propiedad de esta última, ubicadas en calle Eberhard s/n de Collipulli, hasta por 2000 toneladas, con vencimiento el día 31 de diciembre de 2020. Es decir, no estamos en el caso de autos, frente a un contrato de arrendamiento de bodega, sino que ante un contrato de almacenaje de una cierta cantidad de avena, que fuera r
Fallo
por tanto, muy diferente, al de arrendamiento. Siendo así, todas las alusiones a un contrato de arrendamiento, sean de hecho o de naturaleza jurídica deben ser desestimadas por ser inaplicables al caso de autos. En cuanto a la existencia de una presunta infracción al derecho de dominio de la recurrente sobre la avena que se encuentra en custodia de Comulco Ltda. en virtud del contrato suscrito ello, por una parte no es verdad, y por otra, resulta irrelevante, pues el hecho de que Avena de Los Andes S.A sea dueña o no de la avena mantenida en custodia en las bodegas de la recurrida, no puede justificar una negativa de parte de Comulco Ltda. para negar su entrega, pues ésta se encuentra obligada a su entrega a Avena de Los Andes S.A., sea dueña o no, ello en virtud de los términos del contrato suscrito. En relación al hecho de haber infringido: “La igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos”, esta parte, no puede apreciar, de qué forma, conforme a los hechos narrados en el recurso presentado, la recurrida pudo infringir, la garantía constitucional antes mencionada. En suma, no ha incurrido en ningún hecho o acción que puedan tipificar una infracción a las garantías constitucionales mencionadas en el recurso, por el contrario, siempre ha cumplido y dará cumplimiento al contrato suscrito entre las partes, en la forma convenida. A folio N°10-2020 comparece Juan Guillermo Navarrete Muñoz en calidad de tercero interesado. A folio N°91-2020 se trajeron los autos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020 comparece LUIS LEONARDO VARGAS SÁEZ, abogado, en representación convencional que se acreditará de AVENA DE LOS ANDES S.A., quien interpone acción de protección, en contra de COMULCO LIMITADA o Cooperativa Especial Agrícola Collipulli Limitada, representada por José Miguel Bustos Larenas, y/o Ernesto Herdener
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica