1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INMOBILIARIA QUATTRO SPA/MARTINEZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación y de apelación interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, don Jorge Romero Adriazola, que acogió, con costas, la demanda reivindicatoria deducida por Inmobiliaria Quattro SPA en contra de don Rodrigo Claudio Martínez Molina. Que respecto de dicha decisión, la perdidosa interpuso sendos recursos de Casación y apelación; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, rindió la siguiente prueba en segunda instancia: 1- Copia de escritura privada de fecha 18 de Junio de 1971, continente de Contrato de Compraventa celebrado entre la Corporación de Servicios Habitacionales en Temuco, en representación de la Corporación de la Vivienda, como vendedor, y don Orocimbo Painemilla Romero como comprador, por el cual el segundo compra la propiedad ubicada en calle Recreo N° 230 de esta ciudad de Temuco, y que corresponde al Rol Interno de la Corhabit N° 364, Manzana 35 Lote 8 del plano de la Población Campos Deportivos, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco con el N° 170 en el año 1970.- 2.- Fotocopia de las partes correspondientes a las Manzanas 25 y 36 del Plano de la Población Campos Deportivos, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco con el N° 170 en el año 1970.- Dichos documentos fueron objetados en tiempo y forma por la parte demandante, señalando que lo hace por falsedad respecto de aquél correspondiente a copia de escritura privada de fecha 18 de junio de 1971, en razón de que tal documento es una simple copia de otro supuestamente original, no constando la veracidad de su otorgamiento, autorización, ni menos de su contenido; y, teniendo en cuenta que ello tampoco se ha corroborado con otro medio de prueba que dé cuenta de su veracidad, lo impugna por falso. Se trata de un documento privado que no ha sido reconocid

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de reivindicación interpuesta, la demandada dedujo recurso de Casación en la forma amparada en la causal prevista en el número 4° del Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse sido dada esa sentencia ultra petita, es decir, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.- SEGUNDO: Que, al precisar el vicio, señala que su parte planteó desde un inicio que de la simple lectura de la demanda emanaba que no existía concordancia entre los hechos planteados y las peticiones sometidas al

Fallo

fallo del tribunal, señalando que mientras en el cuerpo del escrito se hace referencia a una parte del Lote N°8 del Plano de la Población Campos Deportivos, el petitorio se refiere al total de ese Lote, agregando que no quedaría claro si se refiere a una parte del inmueble, la cual no es singularizada, o a la totalidad del mismo, haciendo ello que la enunciación de las peticiones no cumpla con los requisitos de ser “precisa y clara”, planteando además que el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en su N° 5°, establece que “La demanda deberá contener: 4° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.” TERCERO: Que el recurso de casación será rechazado ya que conjuntamente con dicho recurso el recurrente interpuso además, apelación en contra del mismo fallo, el que se funda exactamente en las mismas argumentaciones que expresa en el recurso de nulidad antes referido por lo que teniendo presente lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, motivo por el cual dicho arbitrio será desestimado. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: CUARTO: Que la objeción a los documentos acompañados en esta instancia por la parte demandada, será desestimada por cuanto el cuestionamiento que se formula

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación y de apelación interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, don Jorge Romero Adriazola, que acogió, con costas, la demanda reivindicatoria deducida por

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