SIN INFORMACION

NAVARRETE/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de abril del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de 16 trabajadoras, - señoras, Romina Paz Fuentes Currin, Macol Andrea Valenzuela Castizaga, Janis Aline Sanchez Muñoz, Carolina Paz Gallardo Alcayaga, Javiera Aileen Armijo Perez, Angela Consuelo Arias Ovalle, Rayen Naiara Retamal Millao, Jennifer Constanza Silva Torres, Yasmin Santana Simoes, Constanza Valentina Cifuentes Villavicencio, Natalia Carolina Espinoza Bonilla, Yenka Lefuer Chávez Salinas, Natalie Soledad Hidalgo Cruz, Gabriela Belén Guerra Román, Paola Rayén Marchant Mardones y Natalia Angélica Navarrete Olivares -, en contra de STARBUCKS COFFEE CHILE S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión unilateral de sus contratos de trabajo. Expresan que con ello se han vulnerados las garantías contenidas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando se deje sin efecto dicha suspensión, ordenando el pago de sus remuneraciones de manera íntegra, con costas. Exponen que con fecha dos de abril pasado, tomaron conocimiento, mediante notificación electrónica, que a partir del día siguiente quedaban suspendidos sus contratos, encontrándose algunas embarazadas, otras con permiso posnatal; todas trabajadoras afiliadas al sindicato de la empresa. Reprochan, en primer término, que el acto recurrido, fue dictado antes del inicio de la vigencia de la Ley N° 21.227, puesto que el acto recurrido es de fecha 02 de abril de 2020 (jueves) y, la ley entró en vigencia el día 6 de abril (lunes). Luego, argumentan, que en los hechos, no ha existido una prohibición o impedimento total para la prestación de servicios, ya que la empresa ha seguido funcionando, con treinta tiendas, mediante la venta de productos para llevar a casa. Finalmente alega la ilegalidad del acto, por cuanto se realiza una suspensión temporal de la relación laboral por acto de autoridad, de manera unilateral, sin cum

Fundamentos

considerando primero, han sometido la misma declaración y prestaciones que se reclama por esta vía, a la justicia laboral, a través del procedimiento de aplicación general, previsto en el Código del Trabajo, lo que conduce que a lo pretendido a través de esta acción cautelar se encuentra discutido y sometido al conocimiento de la justicia laboral, donde las partes ya han ofrecido sus medios de prueba, encontrándose próximos a la celebración de la audiencia de juicio. QUINTO: Que sin perjuicio de lo dicho, cabe precisar, conforme a la documental aparejada a estos autos, que las recurrentes ejercían labores de atención directa al público, en distintos cafés de la empresa recurrida, cumpliendo jornada parcial. Asimismo, que con fecha 01 de junio de 2020, con la dictación de la Ley N° 20.232, que introdujo a la ley sobre suspensión al empleo, el Art. 6 Bis, la empresa dejo sin efecto la suspensión de los contratos de siete trabajadoras que gozaban de fuero maternal. SEXTO: Que en conclusión, de lo expuesto en el motivo cuarto, aparece que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. A lo anterior cabe consignar que respecto de aquéllos trabajadores que no se dejó sin efecto la suspensión de la relación laboral, se está alegando una cuestión de interpretación normativa, que escapa a la naturaleza del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido por las recurrentes, en contra de Starbucks Café S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol N° 37.985-2020. Protección.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre dos mil veinte. Al escrito folio 53: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de abril del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de 16 trabajadoras, - señoras, Romina Paz Fuentes Currin, Macol Andrea Valenzuela Castizaga, Janis Aline Sanchez Muñoz, Carolina Paz Gallardo Alcayaga, Javiera Aileen Armijo Perez,

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