SIN INFORMACION

A.F.P. HABITAT S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 503-2019.-

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Carolina Mery Nieto, Gerente de Inversiones, con domicilio en Providencia Nº 1909, Providencia, Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C-6093-18, adoptada por el Consejo Directivo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1027, de 29 de agosto de 2019, notificada por Oficio N° E 12605 el día 11 de septiembre de 2019. Fundando su recurso indica que el día 02 de octubre del año 2018, el señor Esteban Rodríguez solicitó a la Superintendencia de Pensiones la información consistente en “a) Planilla Excel con comisiones efectivas cobradas a los fondos de pensiones por las administradoras de fondos mutuos y de inversión 2002 a la fecha, (Nemotécnico, nombre de fondo inversión, fecha cobro/cargo, monto); b) Funcionarios a cargo de fiscalizar comisiones efectivas cobradas con cargo a los fondos de pensiones, durante cada año, 2002 a la fecha; c) Nombre del sistema informático utilizado por los funcionarios anteriores para fiscalizar comisiones cargadas a los fondos de pensiones; d) Unidad administrativa que creó y gestiona sistema informático del punto anterior; y e) Funcionarios responsables de las respuestas entregadas en los numerales anteriores y de tramitación de esta solicitud”. Señala que por respuesta de 31 de octubre del año 2018, dicho órgano accedió parcialmente a lo requerido, en lo que dice relación con el reclamo, en la letra a) informó que en el caso de los fondos nacionales, la correspondiente al período 2002 y segundo trimestre de 2009 no se encontraba disponible, por otro lado, para el período correspondiente al tercer trimestre del 2009 y primer trimestre de 2018, la misma no estaba disponible en el formato solicitado y su transformación requeriría aproximadamente de 11 días de trabajo de un analista de la división con dedicación exclusiva, por lo que se le entregaría en el formato en

Fundamentos

considerando octavo de la decisión de amparo, que indica que las comisiones pagadas constituyen cálculos porcentuales promediales, tomando en cuenta las diversas variables definidas por los reguladores, los cuales se entiende que no constituyen un valor nominal explícito derivado de una negociación directa entre la AFP y el fondo respectivo, lo que no sería efectivo pues al tercero solicitante le fueron entregadas las notas explicativas de los Informes Diarios conforme a la sentencia de esta Corte de Apelaciones en el año 2018, Ingreso N° 10390-2017 Civil. En razón de ello, al tener el solicitante acceso a la información relativa al monto efectivamente pagado por los fondos de pensiones en un período determinado a un fondo de inversión o fondo mutuo específico y teniendo además la información de la cantidad invertida en el mismo vehículo diariamente por las notas explicativas, podrá calcular con un grado de precisión elevado el precio efectivamente pagado por los fondos de pensiones a los fondos mutuos y de inversión. Manifiesta que cumple con los requisitos que el propio Consejo para la Transparencia ha señalado para denegar una solicitud de información conforme a la Ley Nº 20.285, pues las comisiones que pagan los fondos de pensiones que administra AFP Habitat, en Fondos de Inversión y Fondos Mutuos extranjeros es secreta, incluso algunos contratos contienen cláusulas de confidencialidad; y se han mantenido en secreto porque su negociación ha sido producto del esfuerzo de sus equipos de inversiones y la divulgación a la competencia o a otros inversionistas puede acarrear perjuicios evidentes, por lo que ésta tiene un valor comercial que le proporciona una ventaja competitiva. Refiere que la decisión de amparo infringe las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado N° 20.285, pues su parte solicitó que se aplicara la causal de reserva a su respecto, contemplada en el artículo 21 N° 2 y Nº 5 de la Ley N° 20.285 Segundo: A continuación, comparece doña Andrea Ruiz Rosas, abogada, representante legal del Consejo para la Transparencia, ambos con domicilio para estos efectos en calle Morandé Nº 360, piso 7, comuna de Santiago, quien informando al tenor del recurso solicitando el rechazo del mismo, por no tener peticiones concretas y por no haber incurrido en ilegalidad alguna, con costas. Tras referir la misma información que la reclamante sobre los antecedentes de la solicitud de información, indica que la Superintendencia de Pensiones por Ordinario N° 23.910, de 31 de octubre de 2018, en lo referido a la letra a) objeto del reclamo, informó que respecto de los fondos nacionales para el período tercer trimestre del 2009 y primer trimestre de 2018 se encontraba disponible, pero no en el formato solicitado y que su transformación requería aproximadamente de 11 días de trabajo de un analista de la División Financiera con dedicación exclusiva. Por tal razón, y de acuerdo a

Fallo

por tanto malamente podría existir ilegalidad de la Corporación ni mucho menos afectación de AFP Habitat. En quinto lugar, en cuanto a las cláusulas de confidencialidad, argumenta que nuestro ordenamiento resolvió la controversia planteada por el actor, pues la función de contrato con terceros se encuentra sujeta a las mismas obligaciones que rigen sobre las AFP, puesto que éstas no son meras sociedades privadas, sino Sociedades Anónimas Especiales con giro único y objeto social previsional, cuya regulación resulta extensible a sus sociedades filiales y Administradoras de Cartera de Recursos Previsionales regularizadas con la Ley Nº 19.301 de 1994, que también se sirven de las comisiones en comento, conforme lo disponen los artículos 23, 45, 46 y 94 del citado decreto. Por otra parte, indica que con la reserva se pretende dejar sin efectos los artículos 26 y 45 bis del Decreto Ley Nº 3.500 y el artículo 8º de la Carta Fundamental, que establecieron criterios mínimos de publicidad y control de los cuidados respecto de los fondos de pensiones a objeto que los afiliados puedan fiscalizar sus propios recursos, cuestión que no admite mayor análisis. Refiere que las normas citadas ratifican un mandato de publicidad sobre toda composición de la cartera de inversión de los fondos de pensiones con un desfase mínimo de tres meses y fracción o la referida a periodos anteriores al último día del cuarto mes precedente, desfase que salvaguarda los derechos estratégicos y económicos de las

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Carolina Mery Nieto, Gerente de Inversiones, con domicilio en Providencia Nº 1909, Providencia, Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C-6093-18, adoptada por el Consejo Directivo

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