SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA ASFALCURA S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE ÑUBLE (A LA VISTA ING. CORTE N° 10576-2020)

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alejandro Huberman David, abogado, por el demandante, en juicio ordinario caratulado “ASFALCURA CON MOP”, cuaderno principal, Rol N° C-16.808-2018, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, que concedió una apelación que debió estimarse improcedente, solicita se acoja el recurso de hecho y, en consecuencia, se declare que la apelación interpuesta por la parte demandada es inadmisible, con costas. Señala que el demandado interpuso un recurso de apelación el 27 de agosto de 2020, en contra de la sentencia definitiva dictada. Refiere que conforme se desprende del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil no procede que se conceda el recurso de apelación, por no existir agravio causado al demandado, toda vez que la sentencia de folio 104 del cuaderno principal de la causa rechazó íntegramente la demanda interpuesta, con costas. Señala que el agravio es presupuesto esencial para interponer el recurso de apelación, el que se entiende configurado sólo cuando se ha negado lugar total o parcialmente a la solicitud de la parte que va a interponer el recurso de apelación, además, se puede encontrar en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, ubicado dentro de las normas del juicio de hacienda, del que se desprende que el demandado sólo se verá agraviado si no se rechaza íntegramente la demanda o no se acoge íntegramente la reconvención. Afirma que en el caso la demandada sólo solicitó como petición de su contestación “que se rechazara la demanda en todas sus partes”, siendo esa la única petición concreta, consignada en la conclusión, sometida al fallo del Tribunal, por lo tanto, habiendo sido acogida su única petición en la sentencia el demandado no puede tener agravio alguno. En efecto, la demandada argumenta en su apelación que el tribunal le habría rechazado la excepción opuesta; sin emba

Fallo

fallo del Tribunal, por lo tanto, habiendo sido acogida su única petición en la sentencia el demandado no puede tener agravio alguno. En efecto, la demandada argumenta en su apelación que el tribunal le habría rechazado la excepción opuesta; sin embargo, dicha excepción fue formulada dentro de la contestación de la demanda y su petición fue justamente lo que resolvió el tribunal al dictar la sentencia definitiva, por lo cual no existe agravio para la demandada y en consecuencia la apelación debe ser declarada inadmisible. Agrega que, además, ello es concordante con el citado artículo 751, el dispone que tratándose de un juicio de hacienda la sentencia definitiva contra el Fisco es consultable sino se apelare, sólo cuando no se rechaza totalmente la demanda en contra del fisco, lo que no ocurre en la especie. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Por su parte, el artículo 201 del mismo cuerpo legal prescribe que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio”. A su vez, el artículo 213 dispone que elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. A los escritos a folios Nº 5 y 6: téngase presente, estese a lo que se resolvera. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alejandro Huberman David, abogado, por el demandante, en juicio ordinario caratulado “ASFALCURA CON MOP”, cuaderno principal, Rol N° C-16.808-2018, del Sexto Juzgado Civil de Santi

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