M.P. C/ RUTH JENNIFFER SAA ORTIZ
Rol
Fecha
19 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, además, las otras cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que en la especie no acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con la cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que decretó el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de septiembre del año en curso, dictada por el señor Juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada Ruth Jenniffer Saa Ortiz, imponiéndole la medida cautelar de la letra d), esto es, arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Letelier, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3104-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de septiembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3104-2020- Penal RUC: 2000955122-1 RIT: 4868-2020 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, señora María Teresa Letelier Ramírez y señora Ana Cienfuegos Barros Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Mar
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