M.P. C/ OSCAR MANUEL CACERES VILLEGAS
Rol
Fecha
19 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, además, las otras cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que en la especie no acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con las cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que decretó el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de septiembre del año en curso, dictada por la señora Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Oscar Manuel Cáceres Villegas, imponiéndole las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066 y artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3103-2020.
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San Miguel, diecinueve de septiembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3103-2020- Penal RUC: 2000951828-3 RIT: 12214-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, señora María Teresa Letelier Ramírez y señora Ana Cienfuegos Barros Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Mar
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