INVERSIONES COSTA VERDE SPA/LARRAIN VIAL S.A. CORREDORES DE BOLSA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Javier Laso Ulloa, abogado, en representación convencional, de Inversiones Santa Inés limitada, sociedad de inversiones e Inmobiliaria e Inversiones Costa Verde SPA, sociedad de inversiones, todos domiciliados en calle Las Esteras Sur 2831, Quilicura, deduce acción de protección en contra de Larraín Vial SpA, representado por don Juan Luis Correa, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, piso 1, Las Condes, en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en la retención de fondos de propiedad de sus representadas, por la suma de al menos $1.164.000.000. Expone que el acto recurrido es el de retener y no entregar fondos por a lo menos la suma de $1.164.000.000.- sin justificación alguna, dado que sus representadas no tienen conflicto con dicha institución, ni ellas han sido notificadas de medida judicial alguna contra tales sociedades que la faculte para tal retención. En efecto, la recurrida no se encuentra notificada de ninguna medida judicial (y tampoco existe actualmente medida judicial alguna que disponga que pueden retener) y por lo tanto no tienen fundamento para tales retenciones, con los gravísimos perjuicios que con ello les ha ocasionado, a sabiendas, y sin facultad, ni limitación alguna que a ellas les sean exigibles, ni oponibles. Arguye que el acto recurrido vulnera el derecho de propiedad de sus representadas, en específico, sobre el uso, goce y disposición de los fondos retenidos. En efecto, el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en su inciso primero señala: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” A mayor abundamiento, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, cuya base es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), se establece la protección de la Propiedad Privada (Art. 21 del Pacto), cuya obligación de respeto es vi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, al ser lo impugnado – retención de fondos- un acto con efectos permanentes, que afecta el patrimonio del recurrente día a día, razón por la cual la privación que por esta vía se cuestiona permanece en el tiempo. 5°. - Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente y entrando al fondo del recurso, como resulta del concepto doctrinal y jurisprudencial del arbitrio en cuestión, sumado al análisis de los antecedentes que constan en estos autos, lo cierto es que, entre las sociedades recurrentes y la recurrida existe un conflicto relativo a la existencia de una supuesta retención ilegal de fondos por parte de Larraín Vial SpA, sin que exista ningún tipo de resolución judicial que la respalde. De hecho, el conflicto principal que incide en estos antecedentes ha sido sometido al, conocimiento de otra instancia como lo es el juicio arbitral seguido ante el Juez Arbitro Sr. Rafael Gómez, mismo que, se encuentra conociendo los conflictos existentes entre dos de los accionistas de las sociedades recurrentes. De este modo, las sociedades recurrentes carecen de un derecho indubitado, que es un requisito indispensable para la procedencia del recurso. Esto determina que la resolución del conflicto existente entre las partes exceda el ámbito de este recurso que es meramente cautelar, sumario y no contradictorio y deba ser conocido en la sede procesal que corresponda pues en ésta no existe posibilidad alguna de determinar la e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Javier Laso Ulloa, abogado, en representación convencional, de Inversiones Santa Inés limitada, sociedad de inversiones e Inmobiliaria e Inversiones Costa Verde SPA, sociedad de inversiones, todos domiciliados en calle Las Esteras Sur 2831, Quilicura, deduce acción de protección en contra de Larraí
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