SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Andrés Firmani Garrido, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Mario Andrés Rival Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto sostiene injustificadamente se le ha negado el beneficio de salida dominical regulado en el Decreto 518 de Establecimientos Penitenciarios, debiendo hacerlo por cumplir con todos los requisitos exigidos por dicho cuerpo normativo. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena total de 8 años por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, con fecha de inicio de condena el día 10 de noviembre del 2016; y como fecha de término el día 09 de noviembre del 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical según Gendarmería el día 09 de marzo de 2021. Añade que registra una conducta bimestre noviembre/diciembre de 2019 de calificación buena, y los siguientes bimestres desde enero/febrero de 2020, en adelante, de calificación muy buena. Cumple, a su juicio, los requisitos contemplados en el Decreto 518, en primer lugar, relativo a tiempo mínimo, esto es, a partir de los 12 meses anteriores al día en que cumpla el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, que en el caso del amparado es el 09 de marzo de 2021. Afirma que, conforme a dicha decreto, cumple con haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación, e igualmente ha cumplido con los restantes requisitos del artículo 110 del decreto referido,  destacando que ha participado en varios talleres, especialmente en el área relacionada a la labor de terapeuta, obteniendo sus respectivos certificados de participación, contando además con redes familiares, consistente en su pareja e hijo quienes lo visitaban regularmente, previo a la emergencia por Covid-19. Asevera que el rechazo de su solicitud de beneficios es ilegal y arbitraria, por ser absolutamente infundado ya que no contiene

Fundamentos

motivos o razonamientos que indiquen por qué razones le fue negada su postulación y sólo se limitan a señalar que el tiempo mínimo para postular a beneficios se cumple el día 09 de marzo de 2021, aun cuando con la aplicación de texto legal expreso del D.L. 321 sobre Libertad Condicional, antes de su reforma mediante la Ley N° 21.124 de fecha 18 de enero de 2019,  debía entenderse que la exigencia de haber cumplido dos tercios de la pena era para ciertos delitos, sin referencia expresa al delito por el cual fue condenado el Sr. Rival Gallardo, siendo

Fallo

por tanto el tiempo mínimo para poder postular a este beneficio- Libertad Condicional- la mitad de la condena. En este último punto resalta que las normas citadas deben interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y artículo 19 N°3 inciso 8 de la Constitución Política. Conforme a lo dicho, disposiciones legales y de derecho internacional que cita, solicita que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se ordene a Gendarmería de Chile, acoja la postulación del amparado al beneficio de Salida Dominical, de manera inmediata. A folio 8 informa la recurrida, el que solicita el rechazo del recurso. Parte por destacar que el condenado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, a la pena de 8 años de privación de libertad, siendo la fecha de tiempo mínimo el 9 de marzo de 2022, la que corresponde a la fecha para postular a la Libertad Condicional y un año antes esto es, el 9 de marzo de 2021, cumpliría el tiempo mínimo para postular a Beneficio Intrapenitenciario, (TMBI) esto es salida dominical. Explica que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3o del Decreto Ley 321, el amparado sólo podrá optar al Beneficio de la libertad condicional cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena, esto es el 9 de marzo del año 2022. Y un año antes, esto es 9 de marzo de 2021 correspondería al Tiempo Mínimo Beneficio Intrapenitenciario, Salida Dominical, y no como señ

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Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Andrés Firmani Garrido, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Mario Andrés Rival Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto sostiene injustificadamente se le ha negado el beneficio de salida dominical regulado en el Decreto 518 de Establecimientos Penitenciarios, deb

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