SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION DE JOSE AGUSTIN ACUÑA CIFUENTES CON CARLOS ANTONIO GONZALEZ VERA Y OTROS.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: I.- Que, comparece don JOSÉ AGUSTÍN ACUÑA CIFUENTES, Profesor de Estado, domiciliado en el km. 2,5 del Camino Público a Playa Blanca de Caburgua, Comuna de Pucón, interponiendo el presente recurso de protección en contra de Carlos Antonio González Vera, comerciante; Miguel Sebastián Sáez Diedrichs, Habilitado en Derecho; José Roberto Iturra Aravena, empleado; Alejandra Recabarren Muñoz, empleada, Juan Jélvez Recabarren, empleado y "tin tin", hermano o hermanastro de Juan Jélvez Recabarren, empleado; todos, con domicilio en el km. 2,5 del camino público a Playa Blanca de Caburgua, comuna de Pucón. Los recurridos perturban su derecho a la libertad de trabajo y su protección y su derecho a la propiedad, según lo establecen los números 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Funda este recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone, como hechos en que sustenta su recurso que, consta del Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas y Gravámenes de fojas 2014, número 1251, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2008, que acompaña por un otrosí, que es dueño de un inmueble ubicado en Caburgua, Playa Blanca, Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Novena Región, de una superficie de 1,63 hectáreas, y que deslinda: NORTE, Herminio Vergara Mendoza, Manuel Rodríguez, en línea quebrada, Alejandro Contreras, Rodolfo Gudenshwager y Fernando Mandiola, todos separados por cerco; ESTE, Raúl Avelino González Guzmán, separado por cerco; SUR, Sucesión Pedro Vergara, separado por cerco; y, OESTE, Camino Público de Pucón a Playa Blanca y Antonio González en línea quebrada, separado por cerco, entiéndase por Antonio González al LOTE 33 adquirido por su cónyuge el 04 de Diciembre de 2019 e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón el 07 de enero de 2020. Dicho inmueble fue adquirido por tradición, de Sociedad Turística Huincahue Limitad

Fundamentos

motivos de salud, afirma se he ausentado de la propiedad por varios años, quedando ésta arrendada desde el año 2014, hasta la fecha a don José Roberto Iturra Aravena, hecho que ha llevado al recu​rrente a actuar de mala fe, en muchos actos que no son propiamente materia de un recurso de protección, sino que de un juicio de lato conocimiento, además, es la Sociedad la que ha tenido la posesión material del inmueble, y que ha realizado actos de señor y dueño, porque la sociedad y los terceros como es el caso del arrendatario del predio el Rincón, han explotado dicho inmueble, por muchos años, y los supuestos actos de vulneración de derechos que señala el recurrente, como es el caso de la lim​pieza de la propiedad de la Sociedad de Inversiones Elaner, es un acto que se realiza cada año para prepararse para la temporada de verano, porque al ser un complejo turístico obviamente debe estar limpio para recibir al flujo de turistas, tanto es así, que el Predio El Rincón más el Lote 33, en su conjunto conforman el Centro Turístico Parque Tierras Verdes, no como lo señala el recurrente refiriéndose a la Sociedad Tierras Verdes. Que, como en muchas ocasiones, las relaciones comerciales no terminan bien, como en este caso, pues en su momento Raúl González Guzmán, suscribió con​trato de arrendamiento del predio Clara Inés de su propiedad, con Sociedad Comercial e Inmobiliaria Tierras Verdes S.A, el 07 de Mayo de 1996; pero la intensión de la so​ciedad (Tierras Verdes), era comprar este predio, lo que no se pudo llevar acabo, por existir un embargo en la propiedad Clara Inés y, como se debía solucionar este pro​blema, se suscribió un contrato de promesa de compraventa y arrendamiento, el cual, después de varias desavenencias con Raúl González Guzmán, éste desconoció la real intención de las partes que era comprar la propiedad, por lo que éste puso término al contrato, fundado en un supuesto no pago de rentas de arrendamiento. Que, posteriormente, presentó un recurso de protección en el año 2006, en contra de Raúl González Guzmán, ya que indica vio afectado su derecho de propiedad por ac​tos cometidos por González Guzmán, recurso intentado ante esta Ilustrísima Corte, cuyo resultado no fue el esperado, pero hoy este recurso se torna relevante toda vez que, el propio Raúl González Guzmán en esa época expone al evacuar su informe, “como cuestión previa que su propiedad fue entregada en arrendamiento a la Socie​dad Comercial e Inmobiliaria Tierras Verdes S.A, el 07 de Mayo de 1996, haciendo referencia al predio Clara Inés y que, a que a su vez, se la entregó a uno de los entonces directores, el recurrente de autos, refiriéndose a su persona, a fin que éste proce​diera a unir su predio con el de la Sociedad de Inversiones Elaner S.A y el de la recu​rrida para poder explotarlos comercialmente en conjunto como un solo complejo tu​rístico.”, que este hecho, no es menor, porque el propio Raúl González Guzmán, re​conoce que su predio colinda con el de Sociedad de Inve

Fallo

por tanto, no les han delegado funciones para actuar en sus respectivas representaciones; como lo es el caso de Sociedad Inmobiliaria Tierras Verdes S.A. y Sociedad de Inversiones Elaner S.A. No obstante, si los recurridos después de 23 años de ausencia quieren discutir dominio y posesión sobre su propiedad, este llano a hacerlo, pero por la vía que corresponde. En cuanto al derecho, afirma que l inmueble materia de este recurso de protección está inscrito a su nombre a fojas 2014, número 1251, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2008. Su titularidad está vigente y no afecta a cargas del Registro de Hipotecas y Gravámenes. Sin embargo, los recurridos perturban el derecho a la propiedad, conforme lo establece el número 24 del artículo 19 de nuestra constitución política al invadir este inmueble y ejecutar sin su autorización actos ilegales que perturban su derecho sobre su predio de 1,63 hectáreas. Por ello, por tratarse de un inmueble en el que ejerce la actividad comercial del rubro estacionamientos en una cantidad de 80 vehículos, los recurridos perturban su derecho de libertad de trabajo y de su protección, consignado en el número 16 del artículo 19 de nuestra constitución política, toda vez que amenazan con obstaculizar su camino interior por el cual circula desde y hacia el camino público por ya casi 12 años. Por lo señalado, pide en definitiva acoger esta acción, y se ordene a los recurridos prohibición absolut

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: I.- Que, comparece don JOSÉ AGUSTÍN ACUÑA CIFUENTES, Profesor de Estado, domiciliado en el km. 2,5 del Camino Público a Playa Blanca de Caburgua, Comuna de Pucón, interponiendo el presente recurso de protección en contra de Carlos Antonio González Vera, comerciante; Miguel Sebastián Sáez Diedrichs, Habilitado en Derecho; Jos

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