SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION SANHUEZA SALDIAS, LILIAN CON GONZALEZ VERA, CARLOS Y OTROS.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, comparece doña LILIAN FILOMENA SANHUEZA SALDIAS, Educadora de Párvulos, domiciliada en el km. 2,5 del Camino Público a Playa Blanca de Caburgua, Comuna de Pucón, interponiendo recurso de protección, en contra de Carlos Antonio González Vera, comerciante; Miguel Sáez Diedrichs, Egresado de Derecho; Cecilia González Mandiola, Abogado; José Roberto Iturra, desconoce segundo apellido, empleado; la cónyuge o pareja de éste, Alejandra, desconoce apellidos, empleada; y de Juan Gelvez Recabarren, empleado; todos, con domicilio en el km. 2,5 del camino público a Playa Blanca de Caburgua, comuna de Pucón; y, para el caso de la recurrida González Mandiola, también en calle Andrés Bello N°841, Oficina 401, Temuco. Alega que los recurridos perturban su derecho a la propiedad y a la libertad de trabajo, protección garantizada en los números 24 y 16, respectivamente, del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Expone como hechos que, el 04 de diciembre de 2019, suscribió en Santiago escritura pública de compraventa con el Banco del Estado de Chile sobre el LOTE 33, ubicado en Playa Blanca de Caburgua, comuna de Pucón. Que, desde El 07 de enero de 2020, la compraventa del LOTE 33, rola inscrita a su nombre a fojas 38 número 62 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. El inmueble es un complejo turístico compuesto por cabañas, una hostería y un restorán. El Rol de Avalúo del Lote 33 es el 807-48 y el destino del inmueble es comercial. En dicho contexto, cabe hacer presente que la propiedad la compró para fines comerciales, es decir, para explotarla en el rubro turismo, dado que se encuentra a pasos del Lago Caburgua por el sector de Playa Blanca. Así las cosas, el LOTE 33, en su oportunidad fue adquirido por el Banco del Estado de Chile por adjudicación en remate Judicial al recurrido de autos Carlos Antonio González Vera, según Escritura Pública de 25 de noviembre de 2015, de tal manera que el dominio a nombre de la institución

Fundamentos

considerando quinto señala: “Al tratarse de un recurso que procede sin perjuicio de otros derechos, es un recurso que tiene autonomía, pero cuyo objeto es limitado: que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, de manera que si la situación que se juzga ilegal o arbitraria está sometida al imperio del derecho, no resulta procedente; la característica de que la Corte deba actuar en forma inmediata, sugiere lógicamente que el asunto debe tener una connotación especial: debe requerir medidas prontas, urgentes, las cuales están llamadas a cautelar ciertos derechos, que tienen rango constitucional, pero que además, para merecer esta cautela no deben ser dubitados, pues en caso de serlo no se cumpliría con el requisito de que se trate de amenaza, perturbación o privación de derechos (son ellos lo que se deben ejercer en forma legítima); si ese no fuere el caso, el ordenamiento jurídico provee los procedimientos o maneras jurídicas de establecer o declarar la existencia de estos u otros derechos. Tampoco corresponde que a través suyo se llegue a la substitución de procedimientos, porque su objeto es garantizar el hecho, asegurar, sin llegar a reconocer o a constituir derechos”. En el caso concreto, la garantía constitucional vulnerada, a juicio del recurrente, producto de la supuesta acción y omisión ilegal y arbitraria de este parte, perturbaría el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional consagrada en el artículo número 19 número 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Por ello, pide tener presente el informe y rechazar el recurso, con costas. III.- Que, a su turno, comparece don MIGUEL SEBASTIÁN SÁEZ DIEDRICHS, habilitado en Derecho, domiciliado en el Km. 2,5 del camino público a Playa Blanca de Caburgua, comuna de Pucón, señalando que, el argumento central del mencionado recurso, es que él y los demás recurridos le han perturbado supuestamente, dos derechos fundamentales, uno de ellos es el derecho de “Propiedad”, contemplado en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República de Chile; y el segundo es el derecho a la “Libertad de Trabajo”, dispuesto en el artículo 19 N°16, de la Carta Fundamental, lo que niega tajantemente. Se encuentra viviendo en el LOTE 33, por ser asesor y asistente legal de la Sociedad Inversiones Elaner S.A. Señala que la recurrente adquirió la propiedad a sabiendas que los recurridos ocupaban el predio, e incluso la escritura del contrato de compraventa, celebrada con fecha 04 de Diciembre de 2019, en su cláusula cuarta señala: “El comprador renuncia expresamente al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizatorias, de evicción, redhibitorias, y de nulidad emanadas del presente contrato y a cualquiera otra de naturaleza civil que pudiere impetrar por la “ocupación del actual inmueble, situación que asume y conoce.“ La recurrente sabía de la existencia de terceros en el inmueble, e igualm

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesto recurso de protección a favor de doña LILIAN FILOMENA SANHUEZA SALDIAS, ya individualizada, y en contra de Carlos Antonio González Vera, Miguel Sáez Diedrichs, Cecilia González Mandiola, José Roberto Iturra, la cónyuge o pareja de éste, Alejandra y de Juan Gélvez Recabarren, todos ya antes individualizados quienes, ocupando y usurpando el inmueble denominado LOTE 33, de su exclusivo dominio, han vulnerado sus derechos ya que, el 10 de enero de 2020, intentó tomar posesión material de ella sin éxito, por lo que corresponde que en definitiva se haga lugar a esta acción y se ordene a los recurridos desalojar el inmueble usurpado y ocupado. Acompaña: 1.- Copia del Dominio Vigente con Certificado de Hipotecas y Gravámenes del lote 33 a nombre de la recurrente de autos, Lilian Filomena Sanhueza Saldías; 2.- Copia de la escritura pública de compraventa suscrita el 04 de diciembre de 2019 entre el Banco del estado de Chile y la recurrente de autos Lilian Filomena Sanhueza Saldías; 3.- Copia Certificada del título que ostentaba el Banco del Estado de Chile con los 08 asientos marginales que fueron gravado en el título del ejecutado Carlos Antonio González Vera, recurrido de autos, entre 1992 y 2008; 4.- Copia de causa rol N°242-2014, en Juicio Ejecutivo incoado en el Juzgado de Letras de Pucón por CGE S.A. en contra de Carlos Antonio González Vera, recurrido de autos, por deuda de electricidad por un monto de $5.567.700.-, del servicio ubic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, comparece doña LILIAN FILOMENA SANHUEZA SALDIAS, Educadora de Párvulos, domiciliada en el km. 2,5 del Camino Público a Playa Blanca de Caburgua, Comuna de Pucón, interponiendo recurso de protección, en contra de Carlos Antonio González Vera, comerciante; Miguel Sáez Diedrichs, Egresado de Derecho; Cecilia González M

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