FIGUEROA/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
8 Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos 13, 14, 15, 16 y 17, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el abogado don Danilo Bascuñán Villablanca por don Adolfo Jaramillo Fernández y por la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en la parte que condenó civilmente a sus representados a pagar solidariamente al actor la suma total de $9.087.100, más intereses, reajustes y costas. Funda su impugnación, en síntesis, en razón que el tribunal que acogió la demanda del actor en cuanto condenó a pagar solidariamente a sus representados la suma total de $6.780.000, por concepto de daño emergente y en particular por la pérdida total del furgón que individualiza, de propiedad del demandante, valor que se basó en el informe pericial agregado a los autos. Además, adujo que de acuerdo a las publicaciones acompañadas de los portales Chileautos.cl y Yapo.cl se puede concluir que el valor comercial promedio del mismo vehículo es de $5.690.000, y por su parte el informe pericial estableció que este valor era de $5.000.000. Sin embargo, agrega el tribunal paradojalmente dio por establecido como valor del vehículo, su tasación fiscal de $6.780.000 y no su valor comercial de $5.000.000, lo que atenta a las máximas de experiencia, por lo que el valor del furgón debe ser rebajado a esa cantidad. Enseguida afirmó que de esa suma se deben descontar los restos de dicho vehículo, que se mantienen en poder del actor, para lo cual el recurrente en su oportunidad pidió un peritaje para su tasación a lo que el tribunal no dio lugar, privando arbitrariamente a su parte de un medio de prueba legítimo, solicitando que se rebaje de la suma de $5.000.000 un 30% de su valor comercial, debiendo descontarse $1.500.000 o la suma que el tribunal de alzada estime prudencialmente, por concepto de restos o se designe un perito al efecto. Por otra parte señaló que el sentenciador acogió la demanda del actor del pago de la suma de $749.700 por tres meses, o sea la suma de $2.249.100 por concepto de arriendo de vehículo y $8.000 por concepto de contrato notarial, sin embargo, el contrato de arriendo ni las tres facturas fueron reconocidas en juicio por quien las emitió Sociedad Los Volcanes Limitada, como tampoco el actor acompañó su contabilidad para acreditar que las facturas fueron incorporadas, tampoco acompañó las declaraciones y pagos de IVA, correspondientes a tales documentos. Además, sus testigos no testificaron sobre el arriendo, todo lo cual hace inverosímil dicha contratación por una parte y la inadmisibilidad de la documental por falta de reconocimiento. Por último solicitó se le eximiera del pago de las costas, ya que su parte no fue totalmente vencida. 2°.- Que, por su parte la abogada doña Andrea Martínez Cerda por los demandantes dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, por las razones que esgrime latamente en su libelo, solicitando en definitiva s
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 14, 32, 34, 35 y 36 de la Ley Nº 18.287, se declara: I.- Que se confirma, en su parte apelada la sentencia de veintitrés de diciembre del año pasado, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios que condenó a Adolfo Jaramillo Fernández y a la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción, representada por don Lorenzo Constans Gorri, sólo en cuanto se rebaja a la suma total de $7.307.100 que se le deberá pagar solidariamente por los demandados al actor don Héctor Orlando Figueroa Siredey, por concepto de daño emergente. II.- Que se revoca, la referida sentencia en la parte que rechazó la demanda civil de indemnización por daño moral, deducida por doña Gladys Nora Wall Badillo, y en su lugar se decide que se acoge dicha petición, debiendo los demandados pagar en forma solidaria a dicha parte la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), por dicho concepto. III.- Que dichas sumas se reajustarán de conformidad a lo señalado en la parte resolutiva del fallo de primera instancia IV.- Que se rechazan las demás peticiones de los actores. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro titular Claudio Arias Córdova. Rol N° 36-2020.- POLICIA LOCAL.-
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8 Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 13, 14, 15, 16 y 17, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el abogado don Danilo Bascuñán Villablanca por don Adolfo Jaramillo Fernández y por la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción, de
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