LAGOS/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece PATRICIA A. OPAZO ALTAMIRANO, Abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida San Martín 745, oficina 1102, edificio uno de la comuna y ciudad de Temuco, representación según se acreditará mediante Escritura Pública de Mandato Judicial que en un otrosí se acompaña de BARBARA MARCELA LAGOS ABARZUA, estudiante, domiciliada en calle Pablo Luer Nº 639, villa Padre Hurtado, Comuna de Vilcún, quien dice: Qué, interpone recurso de protección, en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, institución representada legalmente por su Rector don EDUARDO HEBEL WEISS, medico, ambos domiciliados en Av. Francisco Salazar, número 1145 de la ciudad y comuna de Temuco, por actos de carácter arbitrarios e ilegales, consistente; “en reprobación arbitraria e ilegal, sin una justa causa, ni sujeción a la reglamentación interna de la Universidad”, según se pasa a exponer en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: En el año 2019, mi representada, cursa la asignatura de formación especializada “Clínica Integral Adulto II”, correspondiente al 5º año de la carrera, asignatura cuyos docentes a cargo son el Dr. Osvaldo Ruiz y el Dr. Alexis Vera. Cabe hacer presente, que en dicha asignatura se realizan 4 evaluaciones continuas, evaluaciones que por los demás, necesariamente, deben ajustarse a pautas de evaluaciones, ya que se evalúan requisitos clínicos y una parte actitudinal. Es preciso señalar, que lo lógico u óptimo es que, al existir rúbrica de evaluación, necesariamente, deben existir criterios objetivos para evaluar. Sin embargo, tanto en el área clínica y actitudinal, (esto es, que se evalúa el aprendizaje de años anteriores, lo que el alumno debe realizar con los pacientes antes de llegar al área específica de 5° año, como es la realización de ficha, diagnostico, estudio de radiografías, actitud del alumno con el paciente, medidas de seguridad, etc), la que prácticamente, queda entregada a la subjetividad del docente, sin existir una retroalimentación obje
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón” (Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 22 de Septiembre de 1.993, Revista Gaceta Jurídica, N° 166, pág. 90; Corte de Apelaciones de Santiago, 05 de Marzo de 1.992, Revista Gaceta Jurídica, N° 141, pág. 90; Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de Abril de 1.993, Revista Gaceta Jurídica, N° 154, pág. 64; Corte Suprema, 26 de Septiembre de 1.996, Revista Gaceta Jurídica, N° 195, pág. 64). Lo anterior, es evidente, ya que el docente no aplicó criterio evaluativo, pautas de evaluación, ni rúbricas, para fundamentar la reprobación de mi representada, solo se basó en criterios subjetivos al señalar “que era inmadura clínicamente”, por ende, ¿Dónde está el criterio de los docente?. De acuerdo a lo anterior, no se dio cumplimiento a las normas del “debido proceso”, principio constitucional trasversal en nuestro ordenamiento jurídico. La parte contraria incumplió el mandato constitucional, legal, como también, reglamentario de la Universidad de la Frontera. El acto del recurrido también ha vulnerado el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre bienes corporales e incorporales. Como el artículo 583 del Código Civil dispone que sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad, resulta indudable que esta especie o clase de propiedad sobre derechos incorporales también se encuentra protegida por el precepto constitucional. De acuerdo con lo anterior, el derecho de mi representada son bienes incorporales. En la actualidad, es un hecho indiscutido, que, al celebrarse el respectivo contrato de matrícula, se incorpora al patrimonio del estudiante el derecho incorporal a que "se le preste el servicio educacional convenido", derecho incorporal protegido por el derecho de propiedad y el cual no puede ser arrebatado arbitrariamente por la recurrida, ni normado de forma. Actualmente, se encuentra vigente el presente contrato, por tal motivo, ha ingresado al patrimonio de mi representada, por lo cual, la parte recurrida ha incumplido las obligaciones y deberes derivadas del mismo. Con todo, el deber que cumple la Universidad, debe cumplir lo preceptuado por el legislador de asegurar el acceso a educación en el art. 19 nº 10 de nuestra carta fundamental, por lo que el correcto aseguramiento de tal derecho debe ser, necesariamente, un elemento orientador de la interpretación que se efectúe al resolver el conflicto de relevancia jurídica. Solicita Tener por interpuesta la acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada legalmente por don EDUARDO HEBEL WEISS, ya individualizado, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, restaurándose así el imperio del Derecho, adoptando este Ilustrísimo Tribunal, todas las medidas necesar
Fallo
se decide indicar en la misma paciente, la necesidad de realizar una reconstitución con resina del diente 3.7 (segundo molar inferior izquierdo) como alternativa a un tratamiento que en aquel momento ella no podría costear. Esto debería ser resuelto, según programa de asignatura, previo al tratamiento de prótesis fija (o fase rehabilitadora). Se sugirió en aquella ocasión realizar una reconstitución con resina, elevando un margen profundo, ya que la lesión se encontraba bajo la encía. En un primer intento, la técnica no tuvo éxito en su ejecución. Se indica, entonces, la necesidad de “alargamiento coronario”, al que la paciente accede el día 11 de septiembre. Así, se podían optimizar las condiciones para su posterior restauración. Pasaron dos semanas sin que se reportara evolución de la paciente, hasta que el día 27 de septiembre, se observa a la misma ya sin sus correspondientes puntos de sutura – una vez más, la estudiante había ejecutado una acción compleja sin supervisión docente. La estudiante intentó dos veces más -sin éxito- la reconstitución del diente señalado, una vez que éste estaba en condiciones optimizadas por el “alargamiento coronario”, ocurriendo este último intento el día 11 de diciembre (semana de la que regresamos de un periodo de receso que comenzó el lunes 20 de octubre producto de la contingencia social). Comprendiendo el estado de avance del semestre, se autorizó (con respaldo en la bitácora) de forma excepcional, que la estudiante pudiera dar con
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece PATRICIA A. OPAZO ALTAMIRANO, Abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida San Martín 745, oficina 1102, edificio uno de la comuna y ciudad de Temuco, representación según se acreditará mediante Escritura Pública de Mandato Judicial que en un otrosí se acompaña de BARBARA MARCELA LAGOS ABARZUA, estudiante,
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