2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ALVARADO/ALVARADO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, al no confluir los presupuestos para el surgimiento de la obligación de indemnizar, a propósito de la omisión del padre de reconocimiento de la calidad de hijo, del actor. El agravio se hace consistir en el trato desigual brindado por el demandado a su respecto, en relación al resto de sus hijos en cuanto a la estabilidad económica, carrera universitaria, existiendo una evidente diferencia con el nivel de vida que debió soportar por su crecimiento con ausencia paterna, lo que influyó de manera negativa en su vida, porque estuvo a cargo de su madre y de su abuela materna, ambas de muy escasos recursos, lo que redundó en una calidad de vida propia de una persona pobre, con un rendimiento escolar regular, por la falta de apoyo de su padre. Estima el recurrente, que a diferencia de lo sostenido por el juez de la instancia, en el juicio se logró establecer de manera legal los requisitos de procedencia de la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual que se imputa al demandado en cuanto a la existencia de un hecho dañoso, un autor imputable y un vínculo causal con el daño producido. Solicita que se enmiende la sentencia recurrida conforme a derecho, revocándola en todas sus partes, acogiendo la demanda indemnizatoria deducida en autos y condenando al demandado al pago de una suma de $300.000.000 por concepto de daño moral con reajustes e intereses legales o la suma que se estime conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que para configurar el régimen de responsabilidad extracontractual, debe existir una clara y necesaria conexión entre el hecho y el daño causado. TERCERO: Que para que la responsabilidad civil extracontractual pueda ser establecida se requiere, en primer término, u

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rit C-876-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 30-2020 (CIV.) Redacción de la Ministra Sra. Virginia Soublette Miranda. 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, al no confluir los presupuestos para el surgimiento de la obligación de indemnizar, a pro

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