INDUSTRIAS QUIMICAS RENO S.A./COLCHONES ESPUMIX S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos 24.408-2017, seguidos ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ejecutivo, la parte ejecutada recurre de nulidad formal y, además, apela en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, por la que se rechazan las excepciones opuestas por su parte y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, más intereses y costas. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el ejecutado invoca la causal establecida en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, específicamente al no realizarse la diligencia probatoria de confesión judicial del representante legal de la demandante, sobre hechos propios y no propios, la que fue solicitada oportunamente en la fase probatoria de esta ejecución por el recurrente y decretada por el tribunal por resolución ejecutoriada. El ejecutado afirma que se trata de una diligencia probatoria esencial, cuya realización y contenido es ciertamente determinante para los derechos de las partes y el
Fallo
fallo mismo de esta ejecución. Sostiene que involuntariamente el Tribunal citó a las partes para oír sentencia sin haberse constatado ni menos certificado que esta diligencia probatoria estaba pendiente de realización, limitándose a verificar que el término probatorio se encontraba vencido. Segundo: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia a la que el recurrente no dio cumplimiento, en la medida que no dedujo recurso alguno en primera instancia en contra de la resolución que ordenó citar para oír sentencia, ni realizó gestión alguna que condujera a la efectiva realización de la diligencia probatoria que ahora extraña. A ello se une que no se desarrolla en el arbitrio de ineficacia formal la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo de la omisión acusada. Tercero: Que, en todo caso y a mayor abundamiento, del análisis del proceso queda de manifiesto que el impugnante no instó por la realización de la diligencia probatoria que dice omitida, lo que era de su cargo, de manera que tampoco puede sostenerse que concurra el vicio en que funda la nulidad formal. Cuarto: Que, por consiguiente, el presente recurso de casación en la forma debe ser declarado improcedente. En cuanto al recurso de apelación Tenie
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos 24.408-2017, seguidos ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ejecutivo, la parte ejecutada recurre de nulidad formal y, además, apela en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, por la que se rechazan las excepciones opuestas por su parte y se ordena seguir adelante la ejecución h
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