TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WALKER JOANNE CORTES GALLARDO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido la defensora penal licitada MARÍA CATALINA ZULETA ÁLAMOS, quien interpone recurso de NULIDAD en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de agosto de 2020, mediante la cual el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó al imputado WALKER JOANNE CORTÉS GALLARDO, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado perpetrado en esta ciudad el día 21 de diciembre de 2018; pena efectiva con 14 días de abono. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Sostiene que en la fundamentación de la sentencia, el Tribunal a quo no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, proceso que, hecho en forma legal, debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado por el sentenciador. Como primer motivo de nulidad, señala que se vulnera el principio de razón suficiente mediante la fundamentación aparente en cuanto a acreditar la participación de Cortés Gallardo en los hechos. Y como motivo subsidiario, señala que se vulnera el principio de razón suficiente por la falta de fundamentación en cuanto al medio comisivo del ilícito, es decir, la fuerza. Concluye solicitando se acoja el recurso por configurarse la causal de nulidad invocada, declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia en él pronunciada, determine el estado que hubiere de quedar el procedimiento y ordene que se remitan los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública del día 11 de septiembre de 2020, con la comparecencia de la Defensora recurrente y el representante del Minister

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En cuanto al primer motivo de nulidad, señala que en el desarrollo del juicio oral se contó con la declaración de dos funcionarios policiales, Cabo 2° Cristian Eduardo Vergara Zambrano y Suboficial Carlos Eduardo Ahumada Muñoz, no compareciendo ningún otro testigo del ministerio público,

Fallo

por tanto, los dichos de los demás testigos fueron introducidos por los funcionarios aprehensores, quienes son considerados testigos de oídas. Que el CONSIDERANDO SEXTO el testigo Vergara Muñoz, en relación a la causal en desarrollo, señala: “…declarando que en el sector de la empresa, al retirarse, a unos 500 metros divisaron una camioneta de color blanco, prendieron la luz alta para verlo, y divisaron a un sujeto a un costado de la camioneta y a otro individuo que venía saliendo desde el interior y las protecciones del lugar estaban obstruidas… las personas huyen del lugar…” Agregando posteriormente que “Las tres personas prestaron la misma declaración (testigos presenciales), en cuanto a que siguieron la camioneta a distancia y al llegar al sector Coviefi los perdieron de vista”. Posteriormente, procedió a reconocer al acusado a través de la pantalla en aplicación zoom, como una de las cuatro personas que fueron detenidas al interior de la camioneta ese día, indicando que su nombre es Patricio Cruz. Además, indicó a la defensa que no detuvieron a las personas en el lugar en que se cometió el ilícito, fue después y que los testigos indicaron que vieron a dos personas. Entonces en base a la declaración de este testigo podemos determinar que los testigos presenciales, que no comparecieron al juicio, vieron a una persona salir de las inmediaciones de la empresa y a otro apoyado a un costado de la camioneta. Que no fueron detenidos en el lugar de comisión del hecho y que en u

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Antofagasta, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Ha comparecido la defensora penal licitada MARÍA CATALINA ZULETA ÁLAMOS, quien interpone recurso de NULIDAD en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de agosto de 2020, mediante la cual el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó al imputado WALKER JOANNE CORTÉS GALLARDO, a la pena de quinientos cuarenta y

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