DENUNCIA CONTRA CRISTIAN PAINEHUAL HUENTEMIL
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo además presente: 1° Que el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.063 dispone: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes. La violación de la clausura decretada por el alcalde será sancionada con una multa de hasta el equivalente a cinco unidades tributarias mensuales cada vez que sea sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro.” 2° Que tal como consta a fojas 2 , mediante Decreto Alcaldicio N° 2773 de fecha 12 de agosto de 2019, al denunciado se le infraccionó con la clausura del local comercial, por no contar con patente comercial que lo habilite para ejercer su actividad económica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 y 58 D.L. 3063. 3° Que asimismo a fojas 1 consta que se constató por Inspector Municipal Mario Suazo, que con fecha 28 de agosto de 2019 la rotura de sellos y adhesivos municipales, cursando la respectiva infracción por escrito. 4° Que la apelante no cuestionan la efectividad de haberse dispuesto la clausura y la violación de la misma, sino que sus alegaciones dicen relación con una presunta ilegalidad en la clausura, por cuanto por un actuar ilegal de la Municipalidad no se habría renovado la patente municipal, lo que habría sido declarado en sentencia Rol Protección 4404-2018, cuyo texto no acompaña. 5° Que, así las cosas, no ha resultado controvertida la existencia de la clausura del local comercial, ni la efectividad de haberse vulnerado los sellos, si
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo además presente: 1° Que el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.063 dispone: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establ
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