/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de septiembre del año 2020 comparece doña KETTIE FILS-AIME, de nacionalidad haitiana, casada, número de Pasaporte Nº PP4646425, domiciliada en calle O´Higgins Nº46, de la comuna y ciudad de Temuco, quien recurre de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA, representada legalmente por el Intendente don Victor Manoli Nazal, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N° 590, ciudad de Temuco, en relación a la Resolución Exenta Nº1150, de fecha 10 de Junio de 2020, dictada por la recurrida, la que le fuera notificada el 07 de Agosto del año 2020, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, y que dispone la expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Funda el recurso en que nació el 16 de Abril del año 1984 en Haití, lugar en donde se he desarrollado tanto a nivel educacional, personal y familiar, sufriendo su país una crisis política y económica, lo cual le ha traído como consecuencia al igual que sus compatriotas, severos problemas económicos y laborales, por lo cual hizo abandono del país, tal como lo hizo hace ya tres años su marido David Joseph, quien reside y trabaja en la ciudad de Temuco. Su intención de venir a Chile fue mejorar sus condiciones de vida y reencontrarse con su marido y juntos generar ingresos para también poder enviarle dinero a su hijo de 17 años que aún reside en Haití. Destaca que su marido cuenta con un trabajo estable y que su situación migratoria es regular. En cuanto a lo que respecta a su situación de migrante esta se encuentra irregular, ya que no pudo obtener una visa en momentos anteriores para dirigirse a Chile, por no contar con la capacidad económica que se exige, refiriendo que salió de su país con rumbo a Brasil, con el objeto de llegar a Chile, en el cual hizo ingreso por el norte
Fundamentos
considerando N°6 hace hincapié en un requerimiento y desistimiento de una acción penal, sin hacer mención a una investigación penal y posterior juzgamiento, acusándole del delito de ingreso clandestino tipificado en el artículo 69 del decreto ley 1094 sin existir proceso alguno en su contra, y sin vislumbrar presunción de inocencia. En razón de lo anterior se ve afectado su derecho a un debido proceso, no ha sido sometida a un “procedimiento racional y justo” señalado en el artículo 19 N°3 de la carta fundamental chilena, no ha habido investigación administrativa, ni penal que haya declarado su culpabilidad y por ende no ha tenido la oportunidad procesal de defenderse. Por otro lado el decreto supremo N°818 del Ministerio del Interior delega la facultad de expulsar a los extranjeros que residen ilegalmente a los Intendentes regionales, así, se vislumbra que se está frente a una facultad de autoridad, la cual debe ser empleada sin sacrificar los principios informativos del ordenamiento jurídico, siendo precisamente uno de ellos el reconocimiento que efectúa la Carta fundamental chilena a toda persona para entrar y Salir del territorio (artículo 19 N°7 letra a), lo cual, a su vez, trae como consecuencia que dicha norma, debe ser interpretada de manera restrictiva. Agrega que si bien esta parte no refuta que ingresó de forma ilegal indica que al llegar a Temuco se dirige inmediatamente a las oficinas de Policía de investigaciones para comenzar el proceso de regularización en Chile, constituyendo una clara amenaza a su libertad ambulatoria o de movimiento el decreto dictado, la cual se encuentra consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, considerando que no se está cumpliendo con los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, y luego de hacer referencia a jurisprudencia, manifiesta que la Excelentísima Corte Suprema considera en el caso del extranjero señalado que el hecho de auto denunciarse y el ánimo de regularizar su situación migratoria hacían presumir que no constituía un peligro para la seguridad chilena ni para el orden público, por el contrario, dado que acudió a dependencias de la Policía de Investigaciones reafirma con esta acción el querer regular su situación de migración, tal como ocurre en mi situación. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto el presente recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA, representada legalmente por el Intendente don VICTOR MANOLI NAZAL, ya individualizados, en relación a la RESOLUCION EXENTA N°1150, de fecha 10 de junio de 2020, dictada por la recurrida, solicitando se acoja esta acción constitucional, y en definitiva se resuelva lo siguiente: a. Declare infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la Republica, estos son: la libertad personal y la seguridad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. A los escritos de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte: Folio 10: Téngase presente. Folio 11: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de septiembre del año 2020 comparece doña KETTIE FILS-AIME, de nacionalidad haitiana, casada, número de Pasaporte Nº PP4646425, domicili
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