SIN INFORMACION

SOLEDAD CRISTINA SAN MARTÍN MALDONADO/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. Y OTROS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación convencional según se acreditará de doña Soledad Cristina San Martin Maldonado, enfermera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300, oficina 716, Edificio Plaza Fundación, comuna de Los Ángeles, en contra de DICOM EQUIFAX S.A. del giro de su denominación, representado por don Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 370, 2° piso,Concepción; en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, representado legalmente por don Peter Cardinal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Morandé 226, Santiago; y en contra de CAMARA DE COMERCIO DESANTIAGO, del giro de su denominación, representada por don Peter Hill, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392,Santiago. Fundamenta el recurso en que en causa rol número C-128-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, caratulada “BANCO SCOTIABANK CHILE S.A. / SAN MARTIN”, con fecha 11 de mayo de 2018 se dictó sentencia absolutoria respecto de mi representada, quien era ejecutada en dicho juicio. Dicho fallo se encuentra firme o ejecutoriada constancia de 28 de junio del año 2018. Fue informada de la deuda en el boletín comercial DICOM o EQUIFAX S.A., en el cual, aún permanece, arbitraria e ilegalmente. Agrega que la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, en su Capítulo 18-5, señala que: “Se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada, así como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de las respectivas acciones; sin embargo, estos últimos se re informarán cuando se obtenga su notificación.” Atendido lo expuesto, los recurridos debieron haber gest

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se mencionan, mediante la adopción de medidas de resguardo, a tomar ante el acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2º) Que por la presente acción constitucional de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte declare que hubo transgresión de las garantías constitucionales ya señaladas, y por ello se adopten las medidas necesarias para que se excluya a la recurrente de las nóminas de deudores, de toda morosidad informada por Banco Scotiabank Chile que emane de los hechos aludidos; que se elimine igualmente el “score” o predictor de riesgos respecto de la recurrente, eliminándola así de los registros respectivos. 3°) Que, en relación a los hechos sobre los cuales el recurso se funda, la recurrida Cámara de Comercio de Santiago, ha manifestado que la recurrente, a la fecha del informe, no registra anotación en el Boletín de Informaciones Comerciales y tampoco en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada bancos de datos que administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., razón por la cual el hecho motivante del recurso no se encuentra vigente en la práctica 4°) Que la recurrida Equifax, a su turno, solicita el rechazo del recurso de protección, pues estima que la recurrente no cuenta con publicaciones que den cuenta las morosidades denunciadas. Las publicaciones con que contaba fueron eliminadas directamente la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Respecto a esta situación, cita jurisprudencia de esta Corte, conforme a la cual no cabe estimar afectados los derechos constitucionales al haberse publicado una deuda similar a la que motiva el presente libelo, desde que la Cámara de Comercio cumple con las obligaciones que le impone el Decreto 950 al publicarla en sus registros; el Banco respectivo con informar la deuda a tal organismo y la empresa Dicom/Equifax con dar publicidad, conforme a la información pública obtenida de la citada Cámara de Comercio en virtud de contrato legalmente celebrado. Lo anterior, sobre todo considerando que no se acredita que la deuda en cuestión está pagada, condonada o extinguida a través de otros modos de extinción de las obligaciones que contempla la ley. 5°) Que la recurrida Banco ScotiaBank Chile S.A., solicita igualmente el rechazo de la acción cautelar, por cuanto existe un procedimiento diverso, especial, rápido y sumarísimo, que permite la actualización o eliminación de la información ante el banco de datos de que se trata, o la eliminación judicial del mismo. Así, no siendo el recurso de protección la vía idónea para satisfacer la pretensión del recurrente, no podría ser acogido. Además, en el caso presente, se han adoptado l

Fallo

fallo se encuentra firme o ejecutoriada constancia de 28 de junio del año 2018. Fue informada de la deuda en el boletín comercial DICOM o EQUIFAX S.A., en el cual, aún permanece, arbitraria e ilegalmente. Agrega que la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, en su Capítulo 18-5, señala que: “Se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada, así como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de las respectivas acciones; sin embargo, estos últimos se re informarán cuando se obtenga su notificación.” Atendido lo expuesto, los recurridos debieron haber gestionado todas las medidas tendientes a excluir la deuda castigada de doña Soledad Cristina San Martin Maldonado, la cual aún permanece informada por BANCO SCOTIABANK CHILE en el Estado de Deudores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y además en el Boletín Comercial. Estima afectados a su respecto derecho de respeto y protección a la honra de su persona, consagrado en el numeral 4º de la Constitución Política. El artículo 19 N° 2, inciso2°, la que se ve conculcada, toda vez que se le priva o dificulta de modo importante su derecho constitucional de optar a créditos en el sistema financiero. Se afecta igualmente e

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de protección José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación convencional según se acreditará de doña Soledad Cristina San Martin Maldonado, enfermera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300, oficina 716, Edificio Plaza Fundación, comuna de Los Ángeles, en contra de DI

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