EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. CON ALFONSO ALEJANDRO AGUIRRE MARTINEZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, en la especie, la sola rebeldía del demandado no aparece como una situación que permita aplicar lo prevenido en el artículo 2298 del Código Civil, en cuanto a que “si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido”, puesto que esta disposición alude a un hecho efectivo de negación y no a la consecuencia que regularmente se sigue a la rebeldía procesal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de enero del año en curso, dictada en los autos Rol C-4978-2018 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 839-2020 – Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de enero del año en curso, dictada en los autos Rol C-4978-2018 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 839-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Michele Daroch. San Miguel, 17 de septiembre de 2020. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 78422: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que, en la especie, la sola rebeldía del demandado no aparece como una situación que permi
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