TASSARA CABADA LILIANA EVA/13° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 3 de enero del año en curso compareció el abogado Manuel Mattelucci Miranda, en representación de la ejecutada, en juicio de desposeimiento seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 10950-2016, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de 27 de diciembre de 2019 que negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, respecto de la resolución que tuvo por aprobadas las bases del remate. Estima que, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la resolución, es apelable, ya sea que se estime como una interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes o si se considera un auto o decreto, éste altera la normal y regular sustanciación del proceso, por cuanto no se ha determinado correctamente la acreencia de la ejecutante, lo que se encuentra reflejado en las bases. Esto lo funda en que el banco ejecutante habría obtenido en otra causa seguida en su contra, un abono a su deuda. Por lo anterior solicita se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación deducida por su parte. Segundo: Que al evacuar su informe, el Juez (S) don Alberto Álamos, expuso que la resolución apelada aprobó las bases del remate propuestas en su oportunidad por el ejecutante, con el objeto de dar curso al procedimiento de cobro de la acreencia del ejecutante, por lo que no se trata de una sentencia interlocutoria, sino que de un auto o decreto, que no ha alterado la sustanciación regular del juicio. Tercero: Que a fin de resolver el presente recurso de hecho, es preciso tener en consideración que las bases del remate son el conjunto de condiciones y normas con arreglo a las cuales se realizará la pública subasta del bien embargado, las que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil son propuestas por el ejecutante y aprobadas por el tribunal ante el cual se lleva la ejecución. Pues bien, de lo anterior es claro que la resolución que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Manuel Mattelucci Miranda en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve dictada por Decimotercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-10950-2016. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 183-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 3 de enero del año en curso compareció el abogado Manuel Mattelucci Miranda, en representación de la ejecutada, en juicio de desposeimiento seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 10950-2016, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de 27 de di
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