INVERSIONES HUERERE SPA / AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LTDA. ACUM. ING. CORTE N° 1141-2020.-
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 19.983, el que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago. Pues bien, en el caso de la especie no se configuran en lo absoluto los supuestos de esta regla para los efectos de imponer al deudor el pago de la indemnización aludida, atendido que en la gestión preparatoria y en el juicio ejecutivo propiamente tal nunca se alegó la falsedad de la factura, sin perjuicio de que el fallo firme que desestimó las alegaciones tampoco efectuó declaración alguna en tal sentido. En razón de lo anterior, no corresponde que se imponga al ejecutado el pago de esa prestación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.668-2015, y se declara en su lugar que se rechaza la objeción a la liquidación promovida por la parte ejecutante. I.- En cuanto al recurso ingresado bajo el N° 1141-2020: Vistos y teniendo presente: Que al haberse resuelto que el pago de la indemnización a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 19.983 no tiene cabida en un caso como el presente, no resulta procedente considerar un aumento en el pago de las costas y, por consiguiente, disponer la ampliación de embargo, razón por la cual se revoca la resolución de seis de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo
Fallo
fallo firme que desestimó las alegaciones tampoco efectuó declaración alguna en tal sentido. En razón de lo anterior, no corresponde que se imponga al ejecutado el pago de esa prestación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.668-2015, y se declara en su lugar que se rechaza la objeción a la liquidación promovida por la parte ejecutante. I.- En cuanto al recurso ingresado bajo el N° 1141-2020: Vistos y teniendo presente: Que al haberse resuelto que el pago de la indemnización a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 19.983 no tiene cabida en un caso como el presente, no resulta procedente considerar un aumento en el pago de las costas y, por consiguiente, disponer la ampliación de embargo, razón por la cual se revoca la resolución de seis de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.668-2015, y se declara en su lugar que se rechaza la solicitud de ampliación de embargo formulada por el ejecutante. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 11.845-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Roja
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. I.- En cuanto al recurso ingresado bajo el N° 11.845-2019: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 19.983, el que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica