CANCINO CONTRERAS IGNACIO / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de lo expuesto y conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 17.995, ofíciese a la Corporación de Asistencia Judicial a fin que, en el cumplimiento de sus finalidades, proceda a proporcionar la defensa jurídica que corresponda, debiendo la recurrente dirigirse a las Oficinas de la institución antes indicada. Se le otorga a la Corporación de Asistencia Judicial un plazo de diez días contados desde la recepción de los antecedentes, a fin que cumpla con lo ordenado con esta fecha, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. Cúmplase por la vía más rápida, sirviendo la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Asimismo, remítase copia de la presente resolución al correo electrónico indicado por el compareciente. Hecho, y cumplido que sea lo anteriormente resuelto, archívese, dejando las constancias respectivas. N° Contencioso Administrativo-492-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de lo expuesto y conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 17.995, ofíciese a la Corporación de Asistencia Judicial a fin que, en el cumplimiento de sus finalidades, proceda a proporcionar la defensa jurídic
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