MP. C/ FELIPE EDUARDO TORO MALLEA. QTE: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE. (CARLO GUTIÉRREZ ARAVENA).
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado Felipe Eduardo Toro Mallea, toda vez que aun cuando se estimara que no se encuentra suficientemente acreditado, en esta etapa procesal, el delito de sustracción de menores por el que ha sido formalizado el imputado, la gravedad, forma de comisión, naturaleza y sanción legal probable del delito de violación, que también se le imputa, hace que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de septiembre del año en curso, en la causa RIT 3863-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Felipe Eduardo Toro Mallea. Devuélvase vía interconexión. Nº 3060-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de septiembre del año en curso, en la causa RIT 3863-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Felipe Eduardo Toro Mallea. Devuélvase vía interconexión. Nº 3060-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3060-2020. RUC: 1900801376-7. RIT: 3863-2019. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Imputado: Felipe Eduardo Toro Mallea. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de lo
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