BANCO FALABELLA CON LUIS ANDRES PEÑA RAMIREZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en la sentencia de primera instancia se rechazó en todas sus partes, con costas, el incidente de nulidad promovido por la ejecutada, argumentando el tribunal que en la especie no se ha verificado la existencia de un vicio procesal y que este haya irrogado a las partes un perjuicio subsanable con la abrogación. Señala la resolución en el motivo quinto, a mayor abundamiento, que es posible advertir que la resolución cuya nulidad se solicita “ha sido dictada en conformidad al mérito del proceso, toda vez la demanda inicial de fecha 10 de diciembre de 2019 solicitaba el cumplimiento de un obligación ascendiente a la suma de $2.261.505, solicitando el Tribunal que se concordara la suma reclamada con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010, toda vez que no corresponde al acreedor hacer liquidaciones anticipadas de su crédito, situación que se lleva a cabo efectivamente por el acreedor en su presentación de fecha 21 de enero de 2020 en folio 6 por la suma de $2.128.266, toda vez que el monto indicado por el compareciente en su incidencia como correcto y que corresponde a la suma de $1.225.880 en la presentación de fecha 30 de diciembre de 2019 en folio 4, fue desestimado por parte del tribunal en relación a la operación matemática a efectuar para arribar a la suma adecuada, como da cuenta la resolución de fecha 2 de enero de 2020 en folio 5, no siendo por lo tanto correctas las afirmaciones formuladas por el demandado para argumentar la nulidad impetrada”. Segundo: Que en el recurso de apelación del actor se pide se revoque la sentencia aludida y en su lugar se acoja la incidencia sobre la base de que la demandante de autos se había allanado al incidente de nulidad promovido, siendo ello obviado por el señor Juez de la causa. Asimismo, que el juicio contiene una serie de vicios, que debían ser reparados con la declaración de nulidad solicitada, en abierta infracción a los principios de publicidad de los actos de pro
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse por vía de la incidencia, estas no serán admitidas. Y visto además y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de enero del año en curso sólo en cuanto condena en costas a la parte ejecutada y
Fallo
se declara que no corresponde dicha sanción. Se confirma, en lo demás apelado, la misma decisión. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. N° 1111-2020 – Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en la sentencia de primera instancia se rechazó en todas sus partes, con costas, el incidente de nulidad promovido por la ejecutada, argumentando el tribunal que en la especie no se ha verificado la existencia de un vicio procesal y que este haya irrogado a las partes un perjuicio subsanable co
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