MARTÍNEZ/INOSTROZA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo y, por economía procesal se reproduce de la sentencia anulada su parte expositiva y sus raciocinios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de los hechos descritos en los raciocinios quinto y décimo del
Fallo
fallo reproducido, se desprende meridianamente que el trabajador demandante no concurrió a trabajar los días 6 y 7 de agosto de 2019, sin que durante estos dos días el empleador hubiere tomado conocimiento de encontrarse gozando de una licencia médica, la que sólo se obtuvo el día ocho de agosto de ese mismo mes y año, en circunstancias que el empleador había procedido a ponerle término a los servicios el día 8 de agosto del año indicado, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que autoriza el despido en tales circunstancias. Segundo: Que si bien el trabajador demandado gozaba de licencia médica por sendos días, ella se obtuvo con posterioridad, específicamente el mismo día 8 de agosto de 2019, motivo por el cual llegó a conocimiento del empleador de manera tardía y después que enviara la carta aviso de despido. Tercero: Que del mismo modo, al tomar conocimiento el empleador de la licencia médica que llegó a su conocimiento el día 8 de agosto de 2019, su intención fue la de retractarse del despido, lo que se manifestó de manera persistente ante la Inspección del Trabajo, el tribunal de primer grado y ante este tribunal de alzada, circunstancias que permiten colegir que no ha habido por parte del empleador ánimo de desvincular unilateralmente al trabajador demandante, a cuyo respecto, incluso, ha exteriorizado su deseo de pagar todas las remuneraciones correspondiente al tiempo que el actor ha estado separado de la empresa donde presta servicios. Cabe hacer
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- VISTO: Se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo y, por economía procesal se reproduce de la sentencia anulada su parte expositiva y sus raciocinios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, los que se tienen como parte integrante de la presente sentenc
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