MARTÍNEZ/INOSTROZA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Michel Galasso Cabrolier, por el demandado, en autos laborales, sobre despido injustificado, caratulado “Martínez con Inostroza”, R.I.T. 0-33-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de diciembre del 2019, que acoge en todas sus partes la demanda, por omitir en la dictación de la sentencia los requisitos del artículo 459 en su numeral 4, y por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, invocando para ello las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; asimismo, invoca la del artículo 478 letra e) del citado código, esto es, por haberse omitido en la dictación de la sentencia los requisitos del artículo 459 en su numeral 4, y subsidiariamente, invoca la causal especifica de la letra B) del artículo 478 del citado código, esto es, que la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la presente causa, se inició por demanda laboral, interpuesta por el trabajador José Alejandro Martínez Ortega, por la cual solicitó al tribunal en su petitorio que se declare que su despido es injustificado, indebido e improcedente, por la no concurrencia de la causal de despido alegada por el empleador en la carta de aviso respectiva, que considere que dicha aplicación es injustificada, que a consecuencia de lo anterior, se le condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $ 391.424., conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime aplicable, solicitando que se condene a la demandada al pago de $ 4.305.664, correspondientes a los 11 años de servicio, o la suma que se estime aplicable, más el recargo legal establecido en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicios ($4.305.664), por un monto total correspondiente a $3.444.531, o la suma que el tribunal estime aplicable, mas feriado legal y proporcional, la suma de $ 567.560. o la suma que el tribunal estime conforme al caso aplicable y que la demandada debe además ser condenado al pago de los reajustes y costas. Hace presente que en la contestación de la demanda, su parte solicitó el total rechazo de esta, controvirtiendo todo los argumentos y pretensiones del actor, atendido a que el empleador no tuvo conocimiento de la existencia de una licencia médica que justificase al trabajador su inasistencia, y tan pronto tuvo esa información el mismo día le solicitó al trabajador su reintegro, dejando sin e
Fallo
fallo no se consigna el hecho que el empleador, durante todo el tiempo que media entre el 8 de agosto del 2019 hasta el mes de diciembre del 2019, pagó en forma íntegra las cotizaciones previsionales y de salud, como asimismo aprovisiono las remuneraciones del mismo periodo respecto del trabajador demandante (todo ello se encuentra acreditado con los certificados de cotizaciones previsionales y de salud que se incorporaron en la audiencia de juicio, como de las propias declaraciones de los testigos don Nelson Inostroza López y Mariela Salazar Lastra), lo cual tampoco es consignado en el fallo. Estima que esta omisión en la valoración de la prueba documental y testimonial, afecta gravemente la teoría del caso de su parte, ya que según ella, el trabajador no ha sido desvinculado de la empresa y mantiene subsistente la relación laboral; tal como da cuenta del cumplimiento del empleador de su obligación de pagar las remuneraciones y demás cargas legales. Señala que ante lo expresado, manifiestamente, el tribunal ad quo, no ha realizado un análisis de la prueba rendida, tal como lo exige el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, y que constituye una verdadera garantía para las partes, frente al sistema de valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana critica. Asimismo, y en directa relación con la ausencia de análisis de toda la prueba rendida, también no se puede apreciar el razonamiento del tribunal para llegar a una conclusión. En este punto y en cuanto a la i
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Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Michel Galasso Cabrolier, por el demandado, en autos laborales, sobre despido injustificado, caratulado “Martínez con Inostroza”, R.I.T. 0-33-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de diciembre del 2019, que
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