SIN INFORMACION

FOLSCH/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don RODRIGO Valenzuela Martini, en favor de doña FRANCISCA DANIELA FOLSCH CUBILLOS, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Banmedica, por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la recurrente de su hijo recién nacido como carga. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, indica que con fecha 14 de mayo de 2020 suscribió el FUN (Formulario único de Notificación), en el que le informan que, a partir del mes de julio de 2020, su plan subiría de 6.640 UF a 14.0660 UF. La recurrente suscribió el FUN, por exigencia de la Isapre, ya que no podía dejar a su futuro hijo sin cobertura de salud. Sostiene que la Isapre pretende cobrar un precio improcedente, ya que se ha determinado el mismo a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, el recurrente se vio en la obligación de suscribir el Formulario único de Notificación presentado por la Isapre. Alega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en causa Rol N°1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, norma que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo cual en el presente caso no puede cobrar un alto precio justificándose en esos factores, con mayor razón considerándose que en la actualidad la Isapre no baja los precios después de cumplidos los 2 años de edad del hijo incorporado. Por lo expresado, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarándose que la Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa en representación de la Isapre recurrida el abogado Omar Matus de la Parra Sardá quien solicita el rechazo de la acción constitucional entablada en su contra. Señala que la acción constitucional de protección no es la vía procesal idónea para deducir el reclamo de la recurrente, pues este es un mecanismo procesal de excepción y, en la especie, un reproche como el deducido por la recurrente debe ser conocido y resuelto a través de la Superintendencia de Salud, a través del procedimiento que la efecto contempla la Ley. Agrega que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que ha actuado conforme la normativa vigente y dentro de la aplicación de un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, constituyendo un ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N°9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que los fallos del Tribunal Constitucional relativos a la materia sólo derogaron y declararon inaplicables los números 1 al 4 del D.F.L. N°1 del año 2005, por lo que la Isapre sólo se ve imposibilitada de ap

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido a favor de doña FRANCISCA DANIELA FOLSCH CUBILLOS, en contra de Isapre Banmédica S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo del actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-50611-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Al folio 15: A todo, téngase presente Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don RODRIGO Valenzuela Martini, en favor de doña FRANCISCA DANIELA FOLSCH CUBILLOS, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Banmedica, por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusi

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