2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

BANCO DE CHILE/LEYTON

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en autos la parte ejecutada de desposeimiento ha deducido un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de septiembre de 2019, por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, don Diego Gamboa Díaz. SEGUNDO: Que en su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación y sin perjuicio de ello, en la cuenta previa a la vista que debe dar el Relator de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, se advirtió un vicio substancial que amerita que esta Corte haga uso de sus facultades oficiosas al establecerse en la misma que se habían incorporado como prueba cinco causas que se solicitó traer a la vista pero de las cuales, efectivamente sólo se tuvo a la vista tres. TERCERO: Que en efecto, la sentencia en alzada ha referido en su

Fundamentos

considerando quinto, a propósito de la prueba incorporada por la ejecutante, que el tribunal a quo, a solicitud de esta última, ordenó traer a la vista diversas causas que guardan relación con los créditos que justifican la acción de autos, situación que en la práctica no tuvo lugar. Si bien es efectivo que en un primer momento el ejecutante solicitó en su escrito de demanda que dichas causas fueran traídas a la vista; tal petición fue proveída con un “previo” por el tribunal a quo, requiriéndole que justificara su fundamento o conducencia. Ante ello, el banco por medio de presentación de 10 de septiembre de 2018 se desistió expresamente de la mencionada petición, sin haberla luego reiterado durante el curso del procedimiento, para posteriormente, ser la parte demandada, la que solicitó durante el término probatorio que todas estas causas fueran traídas a la vista, petición a la que el tribunal a quo accedió, con citación, constando después en los autos la recepción de sólo tres de las cinco causas requeridas, esto es, los expedientes de las causas Rol 56.075-2009 y 56.006-2009 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol 13.141-2010 del Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en los Civil de Santiago; sin constar que se hayan traído efectivamente a la vista los autos Rol 11.145-2009 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar y Rol 56.073-2009 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. CUARTO: Que si se entiende el proceso en términos del profesor Juan Agustín Figueroa como un medio idóneo para dirimir imparcialmente por actos de juicios de autoridad un conflicto de relevancia jurídica mediante una resolución que puede adquirir fuerza de cosa juzgada, para lo cual es necesario allegar al mismo antecedentes es que nos encontramos con el término de prueba, distinguiéndose conforme al profesor Claudio Meneses Pacheco, la prueba como actividad, como medio y como resultado. Expresa que “…Así, tomando una descripción global y amplia de este fenómeno, es posible mencionar tres importantes facetas de la prueba procesal, en cada una de las cuales se presentan con distinta intensidad las disciplinas que concurren en el rubro del establecimiento judicial de los hechos. Cabe hablar de la prueba como actividad, medio y resultado. Podemos identificarla, en primer lugar, como una actividad que se desarrolla al interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. En este sentido, la prueba aparece en un aspecto dinámico, integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos. Desde la óptica técnico-procesal, esta actividad es regulada por el procedimiento probatorio, que fija la manera como debe producirse la prueba al interior de un juicio. La prueba judicial aparece, además, como una entidad que requiere de elemento

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C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en autos la parte ejecutada de desposeimiento ha deducido un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de septiembre de 2019, por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, don Diego Gamboa Díaz. SEGUNDO: Que en s

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