JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

NATALIA IRENE SOTO FUENTES CONTRA JONATHAN ALONSO BEDWELL SILVA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° En estos antecedentes ha apelado el abogado Guillermo Leighton Quiñones, padre de la víctima, en contra de la resolución de 27 de julio pasado, que rechazó en lo principal el incidente de nulidad de lo obrado y, al otrosí, no dio lugar a la querella presentada por extemporánea. 2° De acuerdo a lo manifestado por la parte recurrente, los hechos punibles ocurrieron el día 14 de febrero de 2020, alrededor de las 15,40 horas, cuando el menor víctima fue atacado por un perro, el cual se encontraba sin correa ni bozal, de propiedad del imputado Jonathan Bedwel Silva, sufriendo lesiones graves. Posteriormente, el día 15 de junio de 2020, el Fiscal presentó requerimiento monitorio en su contra, sin previa comunicación de cierre ni notificación a la víctima, actuar que en su opinión coarta el ejercicio de la acción penal e impide la prosecución del procedimiento conforme a las normas generales. 3° El tribunal a quo, por resolución de 16 de junio de 2020, acogió dicho requerimiento y condenó al imputado a una pena de multa; además, suspendió condicionalmente su ejecución por el plazo de seis meses. En tanto que, la querella criminal fue presentada el día 24 de julio de 2020, por el cuasidelito de lesiones graves en contra de don Jonathan Alonso Bedwell Silva, de doña Emilia Liliana Silva Sánchez y de don Mario Ricardo Bedwell Villagra y no por la falta penal del artículo 496 N° 17 del Código Penal, por la que se requirió al primero de los indicados. 4° De lo narrado queda claro que el Ministerio Público no cumplió con su deber de comunicar el término anticipado del procedimiento y su sustitución por uno monitorio conforme lo previsto en el artículos 22 y 109 literal d) del Código Procesal Penal. Dicha omisión generó que la víctima no pudiere ejercer sus derechos, pues el tribunal, sin controlar debidamente las actuaciones del ente persecutor, en garantía de la parte ofendida con el delito, declaró extemporánea su querella, impidiendo el ejercicio de la acción pen

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de 27 de julio del año en curso y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de nulidad procesal promovido por la víctima, en consecuencia, se invalida todo lo actuado en autos desde la presentación del requerimiento monitorio por parte del Ministerio público, debiendo un juez no inhabilitado del tribunal a quo proveer con arreglo a derecho la querella presentada, dándole tramitación, si no existiere otra razón diversa de inadmisibilidad. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia pertinente. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Penal-827-2020.

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: 1° En estos antecedentes ha apelado el abogado Guillermo Leighton Quiñones, padre de la víctima, en contra de la resolución de 27 de julio pasado, que rechazó en lo principal el incidente de nulidad de lo obrado y, al otrosí, no dio lugar a la querella presentada por extemporánea. 2° De acuerdo a lo manifestado

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