SIN INFORMACION

MIRANDA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio uno, comparece María León Alarcón, abogado, en favor de Fernando Javier Miranda Athanasiu, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Jackson 785, depto. 94, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, Huechuraba. Expresa que es carga y beneficiario del contrato de salud que celebró con la isapre, su hija Amelia Miranda León, quien cumplió dos años el día 27 de abril del año dos mil 2020. Señala que, no obstante la edad que cumplió su hija, la recurrida se ha negado a cambiarla de grupo etario y, por ende, a efectuar el cambio de factor de riesgo y la rebaja correspondiente por el nuevo grupo que les corresponde. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se ordene a la recurrida cambiar a su hijo de grupo etario y restituirle lo cobrado en exceso. En folio veinte, la Isapre recurrida alega la incompetencia del tribunal, argumentando que la recurrente tiene domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. En subsidio, pide el rechazo del recurso, por extemporáneo, toda vez que fue presentado fuera del término de treinta días desde la ejecución del acto que se califica de ilegal, toda vez que la fecha de nacimiento de la carga es 27 de abril de 2020 y el recurso se interpuso el 8 de julio del mismo año. Por último, solicita el rechaza del recurso, por falta de oportunidad, ya que efectuaron el cambio de grupo etario, en septiembre del presente año, como lo dispone la resolución exenta 282 del año 2019. En folio veintiuno, se ordenó agregar extraordinariamente estos antecedentes. I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. III.-En cuanto a la adecuación del contrato: Tercero: Que del formulario único de notificación acompañado por la recurrida, se advierte que el contrato de salud del actor, en cuanto al grupo etario de su hijo, fue efectivamente adecuado con fecha uno del actual, conforme a su edad, de manera que no existe cautela que brindar, porque el ajuste contractual que pretendía el actor por esta vía ya fue ejecutado por la Isapre. Cuarto: Que no se dará lugar a lo solicitado por el recurrente, en cuanto a ordenar a la Isapre que restituya lo cobrado en exceso hasta la fecha, toda vez que no indica la suma concreta cuya restitución solicita, siendo su pretensión propia de una acción restitutoria por pago de lo no debido, la que debe resolverse en un procedimiento declarativo y no de naturaleza cautelar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de incompetencia y extemporaneidad y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María León Alarcón, en favor de Fernando Javier Miranda Athanasiu, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-24322-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece María León Alarcón, abogado, en favor de Fernando Javier Miranda Athanasiu, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Jackson 785, depto. 94, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Luis Romero Strooy, am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica