2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORSSEN//FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD LOS LAGOS - (REASIGNADA DESDE LA TABLA DE LA RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rit T-491-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó la acción de tutela, y lo hace por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pide se acoja en todas sus partes, anulando la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoge la acción intentada por su parte, toda vez que ha existido una vulneración de garantías constitucionales al no renovarse el contrato a contrata de la actora, afectando su legítima expectativa de renovación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y al respecto luego de hacer referencia a antecedentes de la causa, sostiene que la sentencia de autos se ha dictado con infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues vulnera las reglas de la lógica, al dar por acreditada la existencia de un tipo de contratación de la actora, la cual sería distinta a la de las demás kinesiólogas de la Escuela Militar, sin que se pueda realizar una conexión lógica entre la prueba aportada en el juicio y la conclusión misma, incluso el sentenciador olvidando el hecho no controvertido fijado en la causa. Al respecto luego de hacer su propio análisis de la relación contractual que ligó a su representada con la denunciada, sostiene que el juez sentenciador, considera que la razón de la Escuela Militar para no renovar el contrato a contrata o poner término a la misma, es el hecho de que doña Andrea Corssen sería la única contratada como profesor civil, cuestión que no fue acreditada en juicio y solo se tuvo como cierto en virtud de la declaración de Carolina Utreras. Hace presente que su parte solicitó la exhibición de las resoluciones de nombramientos de las otras kinesiólogas de la Escuela Militar, cuestión que no fue cumplida solicitándose el correspondiente apercibimiento. El Juez no pudo, con la sola declaración de la testigo Utreras, advertir que la contratación de la Sra. Corssen era la única bajo la modalidad de Profesor Civil a Contrata y que las demás kinesiólogas tendrían otra forma de contratación, lo que por lo demás no se indica en la sentencia. El sentenciador, le otorga un elemento de identidad al tipo de contratación de la Sra. Corssen, Profesor Civil, lo que aparece de manifiesto de todos los documentos acompañados por su parte. Lo que no realiza el tribunal, es la comparación de ese tipo de contratación a contrata, con las otras contrataciones de las restantes kinesiólogas, pudiendo su parte preguntarse justificadamente ¿Cómo se llegó a la conclusión que las demás kinesiólogas tenían un contrato diverso al de la Sra. Corssen? Y en el evento de que fueran diversos ¿Qué diferencia existía en la realidad de las cosas respecto a las funciones que desempeñaban?. Afirma que si el Juez hubiese estado a lo señalado en el hecho no controvertido de la causa, que la actora estaba contratada a contrata, sumado a la declaración de la testigo Utreras y el absolvente que señalan que tanto la actora como las Sras. Salvo y Morales estaban a contrata, y considerando que la denunciante no exhibe las resoluciones de prórroga o nombramiento de las Sras. Salvo y Morales, debería haber concluido que no existe una forma de determinar que la contratación de la actora y la del resto de las kinesiólogas tuviese diferencia alguna. Siguiendo con lo anterior, al no existir diferencia en que todas las kinesiólogas, salvo doña Carolina Utreras, estaban bajo la modalida

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en los autos Rit T-491-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma el ministro señor Poblete, por no estar en funciones. Rol N° 3227-2019.-

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit T-491-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó la acción de tutela, y lo hace por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pide se acoja en todas sus partes, anul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica