1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROBINSON//FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit T-669-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, y lo hace por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pide que acogiendo el presente recurso, invalide el fallo recurrido y en definitiva, dicte sentencia de reemplazo, señalando que: 1. Se hace lugar a la acción de Tutela Laboral impetrada por la actora contra la denunciada, debiendo pagar las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en el libelo pretensor; 2. Que, en subsidio, se hace lugar a la acción subsidiaria de despido injustificado de la actora; debiendo pagar la denunciada el íntegro de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la acción ; 3. Todo ello con reajustes, intereses y costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que luego de una lata exposición que describe como breve relación fáctica, entrando en lo pertinente, sostiene la recurrente que alega nulidad por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 478 literal e) del Código del Código del Trabajo. Indica que se ha infringido la norma en comento; en específico, lo señalado en dicho artículo y literal, desde que la sentencia impugnada contiene, a su juicio, decisiones abierta y particularmente contradictorias. En efecto, el fallo, en su página primera señala que su parte “demandó al Fisco de Chile”, ello, en concordancia con lo señalado clara y expresamente en el libelo pretensor de marras; no obstante, en su Considerando Sexto, la Sentenciadora reprocha a su parte no haber demandado a quien tenía la legitimación pasiva, señalando que el Ministerio carecería de personalidad jurídica y, como tal, no reviste el carácter de empleador ni podría -consecuentemente– haber sido denunciado en autos; ello no obstante constar en autos que su parte desde el inicio manifestó su determinación para accionar contra el Fisco. Que así las cosas, la Sentenciadora a quo ha fallado en forma contradictoria, toda vez que reconoce en el desarrollo de la Sentencia dubitada que su parte demandó al Fisco de Chile pero, renglón seguido, afirma que la demanda iba dirigida al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por tratarse este órgano, de un Servicio carente de personalidad jurídica propia, carecería de la personería para ser demandada; lo que genera una contradicción interna en el

Fallo

fallo recurrido y en definitiva, dicte sentencia de reemplazo, señalando que: 1. Se hace lugar a la acción de Tutela Laboral impetrada por la actora contra la denunciada, debiendo pagar las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en el libelo pretensor; 2. Que, en subsidio, se hace lugar a la acción subsidiaria de despido injustificado de la actora; debiendo pagar la denunciada el íntegro de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la acción ; 3. Todo ello con reajustes, intereses y costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que luego de una lata exposición que describe como breve relación fáctica, entrando en lo pertinente, sostiene la recurrente que alega nulidad por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 478 literal e) del Código del Código del Trabajo. Indica que se ha infringido la norma en comento; en específico, lo señalado en dicho artículo y literal, desde que la sentencia impugnada contiene, a su juicio, decisiones abierta y particularmente contradictorias. En efecto, el fallo, en su página primera señala que su parte “demandó al Fisco de Chile”, ello, en concordancia con lo señalado clara y expresamente en el libelo pretensor de marras; no obstante, en su Considerando Sexto, la Sentenciadora reprocha a su parte no haber demandado a quien tenía la legitimación pasiva, señalando que el Ministerio carecería de personalidad jurídica y, como tal, no reviste el carácter de empleador ni podría -consecuent

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit T-669-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, y lo hace por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pide que acogiendo el presente recurso, invalide el fallo recurrido y en

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