2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/COMERCIAL REDES Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-974-2019, sobre tutela laboral por infracción de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, se acogió la denuncia de vulneración a la garantía de indemnidad, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, incoada en autos por Diego Zúñiga Rojas en contra de Comercial Redes y Telecomunicaciones Limitada, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando el rechazo de las acciones de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar la recurrente que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el hipotético proceso racional llevado cabo por el tribunal en la sentencia no respetó a lo menos la lógica y las máximas de la experiencia, dado que las argumentaciones que condujeron al juez a dar por acreditados los hechos que debían ser probados, esto es, que el despido se debió a la fiscalización que habría denunciado el actor, en la especie se desvirtúa con la carta de despido y la causal de hecho invocada en ella, es decir, el cierre de la empresa y con la propia declaración del testigo que depuso en el proceso sobre este punto en particular. Agrega que tampoco fueron observadas las máximas de la experiencia, al concluir en la sentencia que no se acreditó la causal de despido por necesidades de la empresa, contrariando la declaración del testigo, que fue enfático en señalar que ninguno de los demás empleados, continuó trabajando en la empresa y que eran entre cuatro o cinco, por lo que -a su juicio- las pruebas bajo una apreciación coherente con las normas de las máximas de la experiencia y la lógica, mediante la regla de la razón suficiente, arroja que el despido del demandante no fue por represalia, pues todos los demás trabajadores dejaron de prestar servicios en la empresa, y con ello se resta de manera absoluta toda credibilidad a su demanda, reforzando el fundamento del despido por la causal invocada en la carta. Sostiene que si la sentenciadora no hubiese vulnerado las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habría concluido que el actor nunca fue despedido por represalias y, en consecuencia, la causal descrita en la carta de despido, efectivamente constituye un basamento justificado tanto a su tenor, como

Fallo

en mérito de lo expuesto por el testigo, dando por establecido que el despido del actor se encuentra debidamente justificado y ajustado a derecho. Segundo: Que, como queda establecido en el primer párrafo del considerando segundo de la sentencia impugnada, la empresa recurrente, demandada principal en esta causa, no contestó la demanda interpuesta en su contra, por lo que mal puede sugerir o plantear ahora, en sede de nulidad, hechos o circunstancias que no alegó en su oportunidad, tal como la verdadera razón del despido del actor o el cierre de la empresa, aspectos que la sentenciadora no abordó en el fallo, simplemente porque la recurrente nunca los hizo valer en el juicio. Siendo este un recurso de derecho estricto, esa alegación carece de todo sustento. Por otra parte, la causal invocada exige como requisito que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, lo que significa que sea ostensible, evidente, condición que no se cumple en la especie, desde que la protesta del recurrente es una mera disidencia con lo resuelto, pretendiendo que esta Corte valore nuevamente la prueba rendida, lo que es ajeno a un medio de impugnación como este. Po último, la mera referencia a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia como supuestamente infringidos, sin precisar o indicar de qué forma se produce esa vulneración no es argumento hábil para fundar la causal esgrimida. En efecto, el recurso no identifica qué máxima de la experiencia ha sido conc

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-974-2019, sobre tutela laboral por infracción de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, se acogió la denuncia de vulnera

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